1. ANTECEDENTES:
- Mercancía: Alumbre de potasio
Se describen a continuación los detalles de la “Alumbre de potasio” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
El alumbre es un tipo de sulfato doble compuesto por el sulfato de un metal trivalente, como el aluminio, y otro de un metal monovalente. El alumbre de potasio es una sal doble de aluminio y potasio hidratada, se trata de una sal cristalina muy soluble en agua de ligero sabor entre dulce y astringente.
Se ha utilizado desde la antigüedad para aclarar líquidos turbios. Todavía se usa ampliamente en el tratamiento del agua, en medicina, para cosméticos (en desodorantes), en la preparación de alimentos (en polvo para hornear y encurtidos) y para papel y tela.
El alumbre en forma de sulfato de potasio y aluminio o sulfato de amonio y aluminio en un baño concentrado de agua caliente es utilizado regularmente por joyeros y maquinistas para disolver brocas de acero endurecido que se han roto en artículos hechos de aluminio, cobre, latón, oro, plata y acero inoxidable para corroer el acero.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
- Nombre químico: KAl(SO4)2.12H2O
- Estado: Sólido
- Soluble en agua.
- Reaccionan como ácidos.
2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
2833.30 - Alumbres:
2833.30.10.00 - - De aluminio
NOTAS EXPLICATIVAS:
B.– ALUMBRES
Los alumbres son sulfatos dobles hidratados que tienen, por una parte, un sulfato de un metal trivalente (aluminio, cromo, manganeso, hierro o indio) y por otra, un sulfato de un metal monovalente (alcalino o amonio). Se emplean en tintorería, como antisépticos o en la preparación de productos químicos, pero se tiende a sustituirlos por los sulfatos simples.
1) Alumbres de aluminio.
a) Alumbre común o alumbre de potasa.
Es un sulfato doble hidratado de aluminio y potasio (Al2(SO4)3.K2SO4.24H2O). Se obtiene a partir de la alunita natural (piedra de alumbre) de la partida 25.30, que es un sulfato doble básico de aluminio y potasio mezclado con hidróxido de aluminio. El alumbre también se obtiene a partir de los dos sulfatos que lo forman. Es un sólido blanco, cristalino, soluble en agua; calcinado da un polvo blanco, ligero, anhidro y cristalino (alumbre calcinado). Tiene los mismos usos que el sulfato de aluminio, en especial, para la preparación de lacas, en tintorería y en el curtido al alumbre. Se utiliza también en fotografía, preparaciones de tocador, etc.
N.E. Pág 217 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
SECCIÓN | V - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
CAPÍTULO | 28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos |
PARTIDA | 28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). |
SUBPARTIDA | 2833.30.10.00 - - De aluminio |
TRIBUTOS ADUANEROS:
AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones | No aplica restricciones |
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIONES:
- Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Alumbre de potasio”, sulfato doble; se debe clasificar en la subpartida 2833.30.10.00 - - De aluminio
- El alumbre es un producto sólido, blanco, cristalino, el cual es soluble en agua y tiene diversas aplicaciones en el ámbito de la cosmética, tintorería, farmaceútica, joyería, etc., por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.33 en cuanto al alumbre, el cual se obtiene a partir de la piedra de alumbre.
RECOMENDACIONES:
- Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de importar.
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios