Publicaciones de Britney Cevallos (17)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Aceite vegetal considerado muy versátil y benéfico para la salud, con propiedades antioxidantes y culinarias útiles en la cocina oriental. Su sabor suave permite resaltar otros ingredientes. Se extrae de las semillas de la planta de sésamo (Sesamum indicum). Tiene un sabor nulo o muy leve, por lo que no interfiere con otros sabores en platillos salados o dulces. Su aroma es también muy tenue. Su textura es fluida y su color va del amarillo claro al ámbar oscuro, dependiendo de la variedad de semillas de sésamo que se usen. Es rico en ácidos grasos poliinsaturados como el ácido oleico y el ácido linoleico, lo cual hace que sea muy saludable para el consumo humano.

 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 

  • 15.15-Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Subpartida

1515.50.00.00- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Los aceites vegetales, ya sean líquidos o sólidos, se extraen de la materia prima mediante presión mecánica. Estos se consideran "en bruto" mientras no se sometan a procesos más allá de decantación, centrifugación o filtrado simple para separar el aceite del material sólido. Asimismo, en el caso de aceites obtenidos por extracción, se les considera también "en bruto" en tanto conserve el color, olor y sabor representativos del mismo aceite que se extraería por presión, sin experimentar alteraciones en esos atributos que denotarían alguna modificación del producto original. 

Notas explicativas partida 15.13

El aceite de sésamo (ajonjolí) se obtiene a partir de semillas de Sesamun indicum, que es una planta anual. Se trata de un aceite semisecante cuyas calidades superiores se utilizan para la fabricación de los productos llamados shortenings, aceites para ensaladas, margarina o productos alimenticios análogos, así como para la fabricación de productos farmacéuticos. Las calidades inferiores se utilizan con fines industriales.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            AD VALOREM: 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la ECUAPASS, el producto seleccionado SI cuenta con restricciones ni prohibiciones para su ingreso al país. Código de régimen: Importación a consumo: Presentación de requisito: DCP Código de la institución: Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1515.50.00.00- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones palma y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  SI cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.

REFERENCIAS

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un subproducto de la industria del aceite de palma, ya que se obtiene a partir de la semilla del fruto, después de extraer el aceite de la pulpa.Es un aceite semisecante, es decir, tiene un contenido medio de ácidos grasos saturados e insaturados. Tiene una consistencia semisólida a temperatura ambiente. Su composición es aproximadamente 80% ácidos grasos saturados y 20% insaturados. Tiene un punto de fusión más alto que otros aceites vegetales lo que lo hace atractivo para ciertas aplicaciones industriales y alimentarias.  Tiene una larga vida útil y resistencia a la oxidación. Es bastante estable. Es versátil, resistente a enranciarse y con múltiples aplicaciones en la industria. 

 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 

  • 15.13-Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Subpartida

1513.21.10.00- - - De almendra de palma

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Los aceites vegetales, ya sean líquidos o sólidos, se extraen de la materia prima mediante presión mecánica. Estos se consideran "en bruto" mientras no se sometan a procesos más allá de decantación, centrifugación o filtrado simple para separar el aceite del material sólido. Es decir, sólo se permite el uso de fuerza mecánica para esa separación inicial, sin mediar técnicas de filtración complejas, fraccionamiento, u otros procedimientos físicos o químicos. Asimismo, en el caso de aceites obtenidos por extracción, se les considera también "en bruto" en tanto conserve el color, olor y sabor representativos del mismo aceite que se extraería por presión, sin experimentar alteraciones en esos atributos que denotarían alguna modificación del producto. original. En síntesis, un aceite vegetal crudo es aquel que se obtiene por medios mecánicos simples y conserva las cualidades organolépticas intactas, sin refinamiento o procesamiento ulterior que las distancias químicas de como se encuentran de forma natural en la fuente vegetal.

Notas explicativas partida 15.13

Este aceite, de color blanco, se obtiene de la almendra de la nuez y no de la pulpa de los frutos de las distintas palmeras de aceite, principalmente de la palmera de aceite africana Eleaeis gunieensis. Este aceite es muy utilizado en las industrias de fabricación de margarina o dulcería por su olor agradable y sabor a avellana. Se utiliza también en la fabricación de glicerol, champús, jabones o velas.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            AD VALOREM: 20%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la ECUAPASS, el producto seleccionado NO cuenta con restricciones ni prohibiciones para su ingreso al país.

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1513.21.10.00- - - De almendra de palma y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  NO cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.

REFERENCIAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El espermaceti es una sustancia cerebral que se encuentra en la cabeza del cachalote (Physeter macrocephalus). Es un líquido céreo que se solidifica a temperatura ambiente. De ahí su nombre, que proviene del latín "sperma ceti" que significa "semilla de ballena". Se aloja en una cavidad del cráneo del cachalote, en lo que se conoce como el "órgano del espermaceti". Se cree que ayuda con la ecolocalización y los cambios de presión cuando el cachalote bucea a grandes profundidades.Hoy en día tiene algunos usos en cosmética, lubricantes, iluminación y alimentos, aunque en muchas aplicaciones ha sido reemplazada por sustancias sintéticas

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 

  • 15.21- Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

Subpartida

1521.90.20.00- - Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Las ceras animales o vegetales son ésteres que resultan de la combinación de ciertos ácidos grasos (palmítico, cerótico, mirístico) con alcoholes distintos del glicerol. También contienen algunas cantidades de ácidos grasos y alcoholes, libres, así como hidrocarburos. A diferencia de las grasas, las ceras no producen glicerol por hidrólisis, no desprenden olor acre cuando se calientan y no se enrancian; generalmente son más duras que las grasas.

Notas explicativas partida 15.21

El blanco de ballena (llamado también blanco de cachalote o espermaceti) es la parte sólida extraída de la grasa o del aceite contenido en las cavidades cefálicas y en los receptáculos subcutáneos del cachalote o de especies similares de cetáceos. Por su composición, se parece más a una cera que a una grasa.

El blanco de ballena en bruto, que contiene cerca de un tercio de espermaceti puro y dos tercios de grasa. Se presenta en masas amarillentas o pardas, más o menos sólidas, de olor desagradable.

El blanco de ballena llamado prensado es aquel del que se ha extraído toda la grasa. Tiene aspecto de pequeñas escamas sólidas, de un pardo amarillento, que no mancha o casi no mancha el papel.

El blanco de ballena refinado, que se obtiene por tratamiento del anterior con soluciones de sosa cáustica, es muy blanco y se presenta en hermosas láminas brillantes y nacaradas.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            AD VALOREM: 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la ECUAPASS, el producto seleccionado NO cuenta con restricciones ni prohibiciones para su ingreso al país.

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1521.90.20.00- - Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  NO cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.

REFERENCIAS

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Conoce la clasificación de los tesoros de un panal.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La cera de abeja es un producto natural producido por las abejas obreras para construir los panales y las celdillas donde almacenan la miel y crían a las larvas. Es una sustancia lipídica, maleable y duradera que posee utilizada principalmente como componente estructural de los paneles y asegura su conservación e impermeabilidad para almacenar miel, polen y cría. Se emplea también, en las velas de cera de abeja, estas son valoradas por su aroma natural, combustión limpia y larga duración. Es utilizada también en Encáustica: Técnica artística que utiliza la cera caliente como medio pictórico o escultórico.Además de sus múltiples aplicaciones, la cera de abeja es valorada por ser un producto natural, renovable, maleable y duradero con una larga tradición de uso

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

 

 

Partida 

  • 15.21- Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

Subpartida

1521.90.10.00- - Cera de abejas o de otros insectos

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Las ceras animales o vegetales son ésteres que resultan de la combinación de ciertos ácidos grasos (palmítico, cerótico, mirístico) con alcoholes distintos del glicerol. También contienen algunas cantidades de ácidos grasos y alcoholes, libres, así como hidrocarburos. A diferencia de las grasas, las ceras no producen glicerol por hidrólisis, no desprenden olor acre cuando se calientan y no se enrancian; generalmente son más duras que las grasas.

Notas explicativas partida 15.21

Entre las ceras de otros insectos, las más conocidas son:

1) La cera de goma laca, parte cérea de la goma laca que se extrae de las disoluciones alcohólicas de esta goma, que se presenta en masas pardas que huelen a laca.

2) La cera “de China” (llamada también cera de insectos o cera de árbol), que es una secreción depositada por insectos en las ramas de determinados fresnos.

La cera de abejas o de otros insectos puede presentarse en bruto, incluso en forma de panales, fundida, prensada o refinada, incluso blanqueada o coloreada.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            AD VALOREM: 15%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la ECUAPASS, cuenta con restricciones de PRESENTACIÓN DE REQUISITO a la institución AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD, obligatoriamente para su importación se debe verificar la presentación de: DOCUMENTO DE DESTINACIÓN ADUANERA y DCP

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1521.90.10.00- - Cera de abejas o de otros insectos y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  SI cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.

REFERENCIAS

 

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El oro amarillo: clasificando el preciado aceite de nabo

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El aceite de nabo en bruto se extrae de las semillas de nabo (Brassica napus). Es una grasa vegetal muy versátil, con múltiples aplicaciones en cocina, industria y medicina. Su composición y propiedades son particulares por la presencia de ácidos grasos como el erúcico.Contiene principalmente ácidos grasos como el ácido erúcico (33-40%), ácido oleico (13-20%), ácido linoleico (12-18%) y ácido linolénico (8-10%). También contiene vitamina E.Tiene un punto de humo alto (240°C) por lo que es apto para freír a altas temperaturas. Su sabor es fuerte y característico.Se utiliza en la elaboración de biodiesel, jabones, pinturas y otros productos industriales. También para la producción de aceites comestibles refinados mediante procesos de eliminación del ácido erúcico.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

Partida

  • 15.14- Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
  • - Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:

Subpartida

1514.11.00.00 - - Aceites en bruto

Nota del Capítulo correspondiente al producto

En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.

Las grasas y aceites vegetales comprendidos en estas partidas son las grasas y aceites fijos, es decir, las grasas y aceites difícilmente destilables sin descomponerse. Como no son volátiles, no se pueden arrastrar por vapor de agua recalentado (ya que los descompone saponificándolos).

Notas explicativas partida 15.14

Los aceites vegetales, ya sean líquidos o sólidos, se extraen de la materia prima mediante presión mecánica. Estos se consideran "en bruto" mientras no se sometan a procesos más allá de decantación, centrifugación o filtrado simple para separar el aceite del material sólido. Es decir, sólo se permite el uso de fuerza mecánica para esa separación inicial, sin mediar técnicas de filtración complejas, fraccionamiento, u otros procedimientos físicos o químicos. Asimismo, en el caso de aceites obtenidos por extracción, se les considera también "en bruto" en tanto conserve el color, olor y sabor representativos del mismo aceite que se extraería por presión, sin experimentar alteraciones en esos atributos que denotarían alguna modificación del producto. original. En síntesis, un aceite vegetal crudo es aquel que se obtiene por medios mecánicos simples y conserva las cualidades organolépticas intactas, sin refinamiento o procesamiento ulterior que las distancias químicas de como se encuentran de forma natural en la fuente vegetal.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0%

         IVA: 0%

            ADVALOREM 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la ECUAPASS, NO cuenta con restricciones ni restricciones al momento de importar o exportar el producto seleccionado para su clasificación.

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  11514.11.00.00 - - Aceites en bruto  y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  NO cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.

REFERENCIAS

 

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Milagroso aceite de girasol crudo.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es el aceite que se extrae directamente de las semillas de girasol, antes de cualquier procesamiento, se caracteriza por tener un color amarillo intenso debido a su alto contenido en carotenoides como la luteína y la zeaxantina. Está compuesto principalmente por ácidos grasos insaturados como el ácido oleico (20-40%) y el ácido linoleico (48-74%). Contiene vitaminas liposolubles como la vitamina E, lo que lo hace muy utilizado en productos cosméticos y farmacéuticos. También se usa en preparaciones que no requieren cocción como vinagretas, ensaladas, etc. El aceite de girasol crudo se comercializa en estado líquido en envases oscuros para protegerlo de la oxidación. Debe mantenerse refrigerado para conservar óptimamente sus propiedades.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

Partida

  • 15.12- Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
  • 1512.11- - Aceites en bruto:

Subpartida

  1512.11.10.00- - - De girasol

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Este aceite, procedente de la semilla de girasol común, es de color dorado claro. Se utiliza para el aderezo de ensaladas y participa en la composición de la margarina o sucedáneos de manteca de cerdo. Posee propiedades semisecantes que le hacen muy útil en la industria de pinturas o barnices.

Notas explicativas partida 15.12

Los aceites vegetales fijos, fluidos o sólidos, obtenidos por presión, se consideran en bruto si no han sido sometidos a tratamientos distintos a la decantación, centrifugación o filtración, siempre que, para separar el aceite de las partículas sólidas, sólo se haya utilizado una fuerza mecánica, excluyendo cualquier procedimiento de filtración por adsorción, fraccionamiento o cualquier otro proceso físico o químico. Un aceite obtenido por extracción se considera en bruto mientras no haya experimentado ninguna modificación de color, olor o sabor respecto del correspondiente aceite obtenido por presión.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            ADVALOREM 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la ECUAPASS, no cuenta con restricciones, ni prohibiciones el producto que se ha seleccionado para su clasificación.

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1512.11.10.00- - - De girasol  y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  NO cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.

REFERENCIAS

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un aceite que se extrae de las semillas de soja, normalmente mediante un proceso de prensado y extracción con disolventes. Suele ser de color amarillo claro y tiene un sabor neutro. Es un ingrediente muy versátil en cocina por su alto punto de humo, su precio competitivo y características nutricionales. Además tiene usos industriales para alimentos procesados, cosméticos y biocombustibles. Está compuesto principalmente por ácidos grasos insaturados como el ácido linoleico (50-55%) y el ácido oleico (20-30%). Tiene menos grasas saturadas que otros aceites como el de palma o coco

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

Partida

  • 15.07-Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

Subpartida

   1507.10.00.00-Aceite en bruto, incluso desgomado

Nota del Capítulo correspondiente al producto

El aceite de soja se obtiene por extracción a partir de los frijoles de soja mediante prensas hidráulicas o de tornillo o incluso con disolventes. Es un aceite secante fijo de color amarillo pálido que se utiliza en la alimentación humana o en determinadas industrias (por ejemplo, fabricación de margarina, aderezos de ensaladas, fabricación de jabón, pinturas, barnices, plastificantes y resinas alcídicas).

Notas explicativas partida 15.15

Los aceites vegetales fijos, fluidos o sólidos, obtenidos por presión, se consideran en bruto si no han sido sometidos a tratamientos distintos a la decantación, centrifugación o filtración, siempre que, para separar el aceite de las partículas sólidas, sólo se haya utilizado una fuerza mecánica, excluyendo cualquier procedimiento de filtración por adsorción, fraccionamiento o cualquier otro proceso físico o químico. Un aceite obtenido por extracción se considera en bruto mientras no haya experimentado ninguna modificación de color, olor o sabor respecto del correspondiente aceite obtenido por presión.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            ADVALOREM 5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la SENAE, cuenta con una prohibición de IMPORTACIÓN A CONSUMO, presentación de requisito de LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA, con código de institución de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, para finalmente presentar una Licencia No Automática de Importación

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1507.10.00.00-Aceite en bruto, incluso desgomado  y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.

Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo.

REFERENCIAS

 



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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El aceite de jojoba es un aceite vegetal que se extrae de las semillas del jojoba (Simmondsia chinensis)tiene un color ámbar claro, con una textura y viscosidad similar a los aceites naturales de la piel. Es resistente a la rancidez, muy estable y tiene una larga vida útil. Está compuesto por ésteres de ácidos grasos y alcoholes de cadena larga. Tiene propiedades emolientes, hidratantes y suavizantes para la piel. Ayuda a restaurar el manto hidrolipídico de la piel, regulando los niveles de sequía. Es antioxidante y antiinflamatorio. Se utiliza mucho en productos cosméticos como cremas hidratantes, lociones corporales, champús, acondicionadores, etc. Es bien tolerado por la mayoría de las pieles, incluso las más sensibles. Excepcionalmente puede provocar alergia o irritación en algunas personas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

Partida

  • 15.15- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Subpartida

      1515.90.00.10-Aceite de jojoba

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
  2. b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
  3. c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
  4. d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
  5. e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
  6. f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

 

Notas explicativas partida 15.15

6) El aceite de jojoba (o yoyoba) descrito a veces como cera líquida, incoloro o amarillento, inodoro, constituido esencialmente por ésteres de alcoholes grasos superiores, obtenido de la semilla de un arbusto del desierto, del género Simmondsia (S. californica o S. chinensis) y utilizado, por ejemplo, como sustituto del aceite de espermaceti en las preparaciones cosméticas.

 

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            ADVALOREM 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la SENAE, cuenta con una prohibición de IMPORTACIÓN A CONSUMO, presentación de Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria en código de requisito DCP a la AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1515.90.00.10-Aceite de jojoba, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior,  cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.

Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo.

REFERENCIAS

 



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El sebo. ¿Cuál es su clasificación arancelaría?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El sebo es una grasa animal sólida que se obtiene principalmente de las reservas grasas de ganado vacuno, ovino y caprino. Se compone principalmente de triglicéridos saturados. Se ha utilizado para freír y cocinar, así como para hacer pasteles y masas. Aporta textura, humedad y sabor a los alimentos. También se ha empleado para hacer velas. En la elaboración de jabones duros y sólidos. Sus propiedades grasas confieren untuosidad y capacidad de espuma a los jabones. En curtiduría se ha utilizado en curtido al sebo de determinados cueros, confiriéndoles flexibilidad, suavidad e impermeabilidad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

Partida

  • 15.02 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 15.03.

Subpartida

           1502.10 - Sebo

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
  2. b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
  3. c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
  4. d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
  5. e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
  6. f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

 

Notas explicativas partida 1502.10

Está también comprendida aquí la grasa de huesos y la de desechos de animales de las especies bovina, ovina o caprina.

También se excluyen de la presente partida:

  1. a) La oleoestearina, oleomargarina y el aceite de sebo (partida 15.03).
  2. b) La grasa de équidos (partida 15.06).
  3. c) La grasa de huesos y la de desechos de animales de especies distintas de las comprendidas en esta partida(partidas 15.01, 15.04 o 15.06).
  4. d) El aceite de origen animal (por ejemplo, aceite de pie de buey y aceite de huesos de la partida 15.06).
  5. e) Algunas grasas vegetales, llamadas sebos vegetales (partida 15.15).

 

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0%

         IVA: 0%

            ADVALOREM 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Según la SENAE, no cuenta con restricciones ni prohibiciones.

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica   1502.10 - Sebo, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, no cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.

Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo.

REFERENCIAS

 



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¿Ya conocías la grasa de lana en bruto?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La grasa de lana en bruto, también conocida como lanolina, es una sustancia grasa natural que se obtiene de la lana de oveja. Algunas de sus características y usos son: Es una mezcla compleja de ésteres de esteroles, ácidos grasos y alcoholes grasos. Tiene una consistencia cerosa y viscosa de color amarillento. Se extrae de la lana durante el proceso de lavado industrial de la misma. La lana cruda contiene entre un 5-25% de su peso en grasa lanolina. Tiene propiedades emolientes, humectantes y oclusivas. Ayuda a retener la humedad en la piel y forma una barrera protectora sobre ella. Se utiliza ampliamente en formulaciones cosméticas y farmacéuticas como cremas hidratantes, lociones para la piel, pomadas, cosméticos, protectores labiales, etc. También tiene aplicaciones en algunos procesos industriales como lubricante, agente anticorrosivo o emulsificante. En la industria médica y farmacéutica se emplea en ungüentos, pomadas, parches transdérmicos y otras preparaciones tópicas por sus propiedades beneficiosas para la piel. Se considera un ingrediente muy versátil, hipoalergénico y bien tolerado que aporta importantes beneficios emolientes y oclusivos en una amplia variedad de productos para el cuidado de la piel.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

Capítulo

  • Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

Partida

  • 15.05-Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Subpartida

            1505.00.10.00-Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
  2. b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
  3. c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
  4. d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
  5. e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
  6. f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

 

Notas explicativas partida 14.01

La grasa de lana en bruto o suarda (suintina) es la grasa pegajosa de olor francamente desagradable, extraída de las aguas jabonosas utilizadas en el desengrasado de la lana o en el batanado de los paños. También se puede extraer de la lana sucia por medio de disolventes volátiles (disulfuro de carbono, etc.).Como no contiene glicéridos, debe considerarse más como cera que como grasa. Se utiliza para preparar directamente lubricantes o para otros usos industriales; pero se emplea principalmente como lanolina (grasa depurada) y en la extracción de oleína de suarda o estearina de suarda.

 

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            ADVALOREM 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica   1505.00.10.00-Grasa de lana en bruto (suarda o suintina), y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país, las cuales se detalla en el punto anterior.

RECOMENDACIONES

Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.

Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo.

REFERENCIAS

 

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¿Ya conocías la clasificación del achiote en polvo?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El achiote en polvo, también conocido como bija o annatto, es un condimento natural muy utilizado en la cocina latinoamericana, especialmente en México, Centroamérica y partes del Caribe.

Se obtiene moliendo las semillas del árbol de achiote (Bixa orellana). Las semillas contienen bixina, un pigmento natural de color rojo anaranjado. Se utiliza para dar color amarillo-anaranjado a diversos alimentos como el arroz, el pollo y otros guisos de carne y pescado. También se usa para colorear quesos y mantequilla. Da un sabor ligeramente a nuez a los platillos. Combina bien con comino, ajo, pimienta y otros sazonadores. Otros usos no culinarios incluyen servir como tinte natural para textiles y pintura corporal temporal.

Finalmente, un popular condimento natural que aporta sabor, aroma y color naranja/amarillo intenso a una gran variedad de platillos latinoamericanos. Su uso varía entre regiones, pero siempre destaca en la cocina tradicional.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • Sección III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capítulo

  • Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

  • 1404.90.10.00-Achiote en polvo (onoto, bija)

Subpartida

  • 1404.90.10.00-Achiote en polvo (onoto, bija)

Nota del Capítulo correspondiente al producto

 

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            ARANCEL ADVALOREM 10%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Segun la senae no cuenta con restricciones ni prohibiciones 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1404.90.10.00-Achiote en polvo (onoto, bija) , y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, no cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

REFERENCIAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El bambú es una planta que pertenece a la familia de las gramíneas. Se caracteriza por su tallo leñoso hueco y segmentado que puede alcanzar varios metros de altura. Es un recurso natural abundante y de rápido crecimiento en las regiones tropicales y subtropicales de Asia, África y América. Tiene una gran variedad de usos tanto en la vida cotidiana como en la industria. Debido a su resistencia y versatilidad, tradicionalmente se ha utilizado en la construcción de casas, puentes, cercas y muebles. También es valorado en la elaboración de utensilios de cocina, instrumentos musicales, herramientas y artesanías. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

  • Capítulo 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

  • 14.01: Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

Subpartida

            1401.10.00.00-Bambú

Nota del Capítulo correspondiente al producto

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

Notas explicativas partida 14.01

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.Entre estas materias primas, se pueden citar: 1) El bambú, variedad muy particular de cañas extendida por ciertas regiones y principalmente por China, Japón e India, que se caracteriza generalmente por su tallo hueco, muy ligero, de superficie brillante, que, a veces, presenta una especie de acanaladura longitudinal entre cada dos nudos alternos. Está comprendido en esta partida, el bambú en bruto (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido).

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

            ADVALOREM 10%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Tiene restricción de presentación de requisito bajo los siguientes regímenes:

  • Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activotransferencias A Terceros De Insumos, Productos En Procesos Y Productos Terminados, (21 Con Precedente 21)
  • Transfronterizo (Loja-Macara)
  • Deposito Aduanero Publico
  • Destruccion De Sobrantes
  • Reimp. De Mercancias Exportadas Temporalmente Para Perfeccionamiento Pasivo
  • Reimportacion De Mercancias En El Mismo Estado/Exportadas A Consumo
  • Zona Franca
  • Importacion Courier
  • Importaciones Courier - Correos Del Ecuador
  • Importacion De Trafico Postal
  • Ferias Internacionales
  • Deposito Aduanero Publico
  • Transformacion Bajo Control Aduanero
  • Almacen Libre
  • Almacen Especial
  • Transito Aduanero
  • Transbordo
  • Importacion A Consumo
  • Reposicion De Mercancias Con Franquicia Arancelaria
  • Dmision Temporal Para Reexportacion En El Mismo Estado (Cambio De Beneficiario, Cambio De Obra)
  • Se exige presentar un certificado de Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1401.10.00.00-Bambú, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país, las cuales se detalla en el punto anterior.

RECOMENDACIONES

Se debe revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.

Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo.

REFERENCIAS

 

 

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¿Ya conocías la goma arábiga? 

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La goma arábiga es un polisacárido natural que se obtiene de la savia de algunos árboles del género Acacia, especialmente de la Acacia senegal y la Acacia seyal. Se trata de una sustancia soluble en agua, que tiene la capacidad de formar soluciones altamente viscosas. Químicamente está compuesta de carbohidratos complejos como la arabinosa, galactosa, ramnosa y ácido glucurónico. Es un excelente estabilizante y emulsionante, puede evitar que componentes en una fórmula se separen o precipiten. También sirve para preparar y estabilizar emulsiones.Se utiliza como aditivo alimentario (E414) para modificar la textura, palatabilidad y evitar cristalizaciones en alimentos como gaseosas, caramelos, helados, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

  • Capítulo 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Partida

  • 13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.

Subpartida

           1301.20 – Goma arábiga.

Nota del Capítulo correspondiente al producto

1.– La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe y el opio.

Por el contrario, se excluyen:

  1. a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
  2. b) el extracto de malta (partida 19.01);
  3. c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
  4. d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
  5. e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38;
  6. f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
  7. g) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
  8. h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);
  9. ij) los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
  10. k) el caucho natural, batata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

Notas explicativas partida 13.01

  1. Gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales. Las gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales, son secreciones vegetales que se solidifican al contacto con el aire. Estos términos se utilizan indiscriminadamente. Estos productos presentan las características siguientes:
  2. A) Las gomas verdaderas son inodoras, insípidas y más o menos solubles en agua con la que forman una materia mucilaginosa. Arden sin fundirse y sin producir olor.

1) La goma arábiga, producida por diversas especies de acacias (goma del Nilo, goma de Aden, goma del Senegal, etc.); la goma tragacanto, producida por ciertos arbustos de la familia de las leguminosas (Astragalus); la goma de Basora; la goma de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), producida por el árbol llamado Anacardium; la goma elefantina, que procede principalmente de la India; las gomas llamadas indígenas, procedentes de diversos árboles de la familia de las rosáceas (cerezos, ciruelos, durazneros (melocotoneros, albaricoqueros ) o almendros).

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

         ADVALOREM 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No existen restricciones ni prohibiciones para este producto en la página del SENAE

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1301.20.00.00 - goma arábiga, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, no cuenta con prohibiciones ni restricciones dentro del país.

RECOMENDACIONES

Se debe revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.

REFERENCIAS

 

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El milagroso aceite de bacalao.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un suplemento nutricional derivado del hígado del bacalao del Atlántico. Se caracteriza por ser rico en ácidos grasos omega-3, son esenciales para la salud humana y tienen propiedades antiinflamatorias.Contiene altas cantidades de vitaminas A y D. Puede ayudar a reducir los triglicéridos y mejorar la salud cardiovascular. Varios estudios han demostrado que los suplementos con aceite de bacalao pueden disminuir los niveles de triglicéridos. Puede mejorar la función cerebral y tratar la depresión. Los ácidos grasos omega-3 son importantes para la salud del cerebro y algunos estudios sugieren que pueden ayudar en casos de depresión leve o moderada. El aceite de bacalao es un suplemento nutricional con compuestos bioactivos beneficiosos para la salud cardiovascular, cerebral, ósea y más. Debido a su alto contenido en vitaminas A y D, omega-3 y propiedades antiinflamatorias, tiene numerosos beneficios potenciales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • Sección III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capítulo

  • Capítulo 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida

  • 15.04: Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Subpartida

            1504.10.10.00  - De hígado de bacalao

Nota del Capítulo correspondiente al producto

 

Notas explicativas partida 1504.10 

Con excepción del aceite de esperma de ballena u otros cetáceos (espermaceti) y el de jojoba, las grasas y aceites animales o vegetales son ésteres del glicerol y de los ácidos grasos: en especial, ácidos palmítico, esteárico y oleico.Las grasas y aceites pueden ser fluidos o sólidos; todos son más ligeros que el agua. Expuestos  al aire durante un tiempo más o menos largo, experimentan un fenómeno de hidrólisis y oxidación que provoca su enranciamiento. Calentados, se descomponen y desprenden un olor acre irritante. Todos son insolubles en agua, pero completamente solubles en eter dietílico, disulfuro de carbono, tetracloruro de carbono, benceno, etc. El aceite de ricino es soluble en alcohol, pero los demás aceites y grasas animales o vegetales son muy poco solubles en alcohol. Las grasas y aceites dejan una mancha indeleble en el papel.

1504.10 – Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.

En esta partida están comprendidos la grasa y los aceites y sus fracciones procedentes de varias especies de pescados (bacalao, halibut (fletán), menhaden, arenque, sardina, anchoa, salmón, etc.) o de mamíferos marinos (ballena, cachalote, delfín, foca, etc.). Se extraen del cuerpo entero de los animales, del hígado, o de sus desechos. Tienen generalmente el olor especial y característico de pescado y un sabor desagradable; el color natural puede variar del amarillo al pardo rojizo.

Del hígado de bacalao, de halibut (fletán) u otros pescados, se extrae un aceite muy rico en vitaminas y otros compuestos orgánicos que permiten su uso en medicina. Este aceite se clasifica en la presente partida aunque haya sido simplemente enriquecido con vitaminas o irradiado; pero emulsionado o con adición de otras sustancias para uso terapéutico o presentado en acondicionamiento farmacéutico, se clasifica en el Capítulo 30.

La partida comprende también la estearina de pescado, parte sólida del aceite de pescado refrigerado, obtenida por presión y decantación. Este producto, de color amarillento o pardo y olor más o menos fuerte a pescado, se utiliza en la preparación de degrás, lubricantes o jabón de calidad inferior. La grasa y aceite de pescado o mamíferos marinos, refinados, se clasifican en esta partida; hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados total o parcialmente, están comprendidos en la partida

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Según la SENAE, cuenta con la restricción de:

IMPORTACION A CONSUMO

PRESENTACION DE REQUISITO

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

VII ENMIENDA

 

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1504.10.10.00 - De bacalao , y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.

REFERENCIAS

 

 

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La gelatina vegetal ¿Ya conocías el agar-agar? 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El agar agar es un polisacárido que se extrae de algas rojas marinas, principalmente de las especies Gelidium y Gracilaria. Se utiliza como agente gelificante y espesante en preparaciones alimenticias, especialmente en postres y dulces. Es incoloro, insípido e inodoro en su forma pura. Gelifica a relativamente bajas concentraciones, alrededor del 1%. Forma geles firmes que retienen su forma, incluso cuando se calientan y se enfrían de nuevo. Esta propiedad se conoce como hysteresis. Puede soportar altas temperaturas, hasta 85°C en algunos casos, sin perder sus propiedades gelificantes. Tiene alto contenido en fibra soluble, por lo que puede tener efectos beneficiosos sobre la salud intestinal y el tránsito. Se usa en preparaciones dulces como flanes, helados, mermeladas, así como en platos salados y salsas frías. Proporciona textura y cuerpo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

  • Capítulo 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Partida

  • 13.02: Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Subpartida

            1302.31.00.00  - Agar-agar

Nota del Capítulo correspondiente al producto

1.– La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe y el opio.

Por el contrario, se excluyen:

  1. a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
  2. b) el extracto de malta (partida 19.01);
  3. c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
  4. d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
  5. e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38;
  6. f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
  7. g) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
  8. h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);
  9. ij) los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
  10. k) el caucho natural, batata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

Notas explicativas partida 13.02

  1. C) Agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. Los mucilagos y espesativos derivados de los vegetales tienen la propiedad de hincharse en agua fría y disolverse en agua caliente, produciendo al enfriarse una masa gelatinosa, homogénea y generalmente insípida. Estos productos se utilizan sobre todo como sucedáneos de la gelatina en la industria alimentaria, en la preparación de aprestos para papel o tejidos, para la clarificación de ciertos líquidos, en la preparación de medios de cultivo bacteriológicos, en farmacia y para la preparación de cosméticos. Se pueden modificar por tratamiento químico (por ejemplo, esterificados, eterificados, tratados con bórax, con ácido o con álcalis). Estos productos se clasifican en esta partida aun cuando se hayan normalizado por adición de azúcar u otros productos para conseguir una actividad constante durante su utilización.

Entre estos productos, los más importantes son:

1) El agar–agar (o agar), extraído de ciertas algas marinas que crecen principalmente en los océanos Indico y Pacífico y que se presentan en forma de filamentos desecados, partículas, polvo o con aspecto gelatinoso después de un tratamiento por ácidos. Se conoce comercialmente con el nombre de gelosa; también se llama cola, musgo o gelatina vegetal del Japón o Alga spinosa.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         FONDINFA: 0.5%

         IVA: 12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No existen restricciones ni prohibiciones para este producto en la página del SENAE

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1302.31.00.00  Agar-agar, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, no cuenta con prohibiciones ni restricciones dentro del país.

REFERENCIAS

 







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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El corozo, también conocido como tagua, marfil vegetal o marfil de tagua, se refiere a la semilla de ciertas especies de palmas, especialmente las del género Phytelephas. Estas palmas son nativas de regiones tropicales de América Latina, como Ecuador, Colombia, Perú y otros países de la región. El corozo es una semilla dura y redonda, con un aspecto similar al marfil. Su tamaño puede variar, pero generalmente es del tamaño de una nuez o ligeramente más grande. La semilla tiene una superficie lisa y una coloración que va desde el blanco hasta el marfil claro. Es conocido por su dureza y resistencia. Su textura compacta y lisa lo convierte en un material ideal para tallar y esculpir, debido a su semejanza con el marfil animal, el corozo ha sido una alternativa ética y sostenible en la creación de productos artesanales. Se considera también una opción respetuosa con el medio ambiente. A medida que el fruto de la palma cae al suelo y se seca, se recolecta sin dañar la planta madre, lo que permite la regeneración y la sostenibilidad a largo plazo. Es utilizado en la fabricación de una amplia variedad de productos, desde joyería y botones hasta esculturas y elementos decorativos. La creciente conciencia sobre la sostenibilidad y la demanda de alternativas al marfil animal han impulsado la popularidad del corozo en la industria de la moda y la artesanía.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

  • Capítulo 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

  • 14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida

            1404.90  - Los demás

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Este Capítulo comprende:

1) Las materias vegetales, en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de céstería, espartería, cepillería o como relleno.

2) Las semillas, pepitas, cáscaras y nueces para tallar, empleadas en la fabricación de botones u otros artículos de fantasía.

3) Los demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Se excluyen de aquí y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales especialmente trabajadas para su utilización exclusiva como materias textiles.

3.– La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

Notas explicativas partida 1404.90

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

  1. C) Semillas duras, pepitas, cáscaras y nueces para tallar.

Estos productos se utilizan principalmente en la fabricación de botones, cuentas de collares, rosarios y otros pequeños artículos de fantasía.

Entre otros, pueden citarse:

1) El corozo o tagua, que es la semilla (o nuez) del fruto de algunas especies de palmeras de América del Sur y cuya estructura, dureza y color recuerdan los del marfil, por lo que también recibe el nombre de marfil vegetal.

2) La semilla (o nuez) de palmera dum, que crece especialmente en Africa Oriental y Central (Eritrea, Somalia, Sudán, etc.).

3) Las “nueces” similares de otras palmeras (nuez de Tahití, nuez de palmira, etc.).

4) Las semillas de la variedad de caña Canna indica, llamadas semillas de cañacoro; las semillas de Baruc (Abrus precatorius), llamado también árbol del rosario; los huesos de dátiles; las nueces de palmera piasava.

5) Las cáscaras de coco.

Esta partida comprende no sólo las materias en bruto, sino también las que, como la nuez de corozo o de palmera dum, en particular, han sido simplemente cortadas sin ninguna otra operación. Trabajadas de otro modo corresponden a otras partidas, en particular a las partidas 96.02 ó 96.06.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

         Ad valorem: 10%

         FODINFA: 0.5%

         IVA: 12%

         ICE: 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No existen restricciones ni prohibiciones para este producto en la página del SENAE

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1404.00 perteneciente a “los demás”, ya que pertenece a la categoría de materia prima estipulado en el literal C) Semillas duras, pepitas, cáscaras y nueces para tallar. Estos productos se utilizan principalmente en la fabricación de botones, cuentas de collares, rosarios y otros pequeños artículos de fantasía.
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Una nueva mirada a los linteres de algodón.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los linteres de algodón constituyen un componente esencial en la cadena de producción de algodón, destacándose como fibras cortas y pelusas que permanecen adheridas a las semillas después del proceso de desmotado. El desmotado, fase crucial en la producción de algodón, implica la separación de las semillas de las fibras largas, dando como resultado las semillas con los valiosos linteres aún adheridos. La versatilidad de los linteres de algodón se refleja en una amplia gama de aplicaciones industriales. Un uso fundamental radica en la producción de papel, donde los linteres se incorporan para mejorar la calidad y resistencia del producto final. Su naturaleza fibrosa también encuentra aplicación en la industria textil, donde, a pesar de su longitud reducida, se mezclan con otras fibras textiles para confeccionar telas y productos no tejidos. La capacidad absorbente de los línteres no pasa desapercibida, siendo aprovechada en la fabricación de productos como almohadillas de algodón, gasas y otros artículos higiénicos. Esta característica los convierte en materia prima esencial para productos destinados a la higiene personal y cuidado de la salud. Asimismo, los línteres de algodón son empleados en la alimentación animal, proporcionando una fuente adicional de fibra y nutrientes en la dieta animal. La industria química también se beneficia de los línteres de algodón, utilizándolos en la producción de una variedad de productos químicos y compuestos industriales. Su capacidad para integrarse en diferentes procesos y aplicaciones industriales destaca la importancia de este subproducto en diversos sectores económicos. Los línteres de algodón, como fibras cortas y pelusas, desempeñan un papel crucial en la industria del algodón, encontrando aplicaciones significativas en la producción de papel, textiles, productos absorbentes, alimentación animal y la industria química. Su versatilidad y utilidad demuestran su valor como subproducto valioso en múltiples sectores industriales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

  • Capítulo 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

  • 14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida

            1404.20  - Línteres de algodón

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Este Capítulo comprende:

1) Las materias vegetales, en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de céstería, espartería, cepillería o como relleno.

2) Las semillas, pepitas, cáscaras y nueces para tallar, empleadas en la fabricación de botones u otros artículos de fantasía.

3) Los demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Se excluyen de aquí y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales especialmente trabajadas para su utilización exclusiva como materias textiles.

3.– La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

Notas explicativas partida 14.04

  1. A) Los línteres de algodón.

Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón. Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho.

Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) La guata de algodón medicamentoso o acondicionado para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (partida 30.05).
  2. b) Las demás guatas de algodón (partida 56.01).

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Tributos

         Ad valorem: 10%

         FODINFA: 0.5%

         IVA: 12%

         ICE: 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Ninguna según la SENAE.

CONCLUSIONES

  • Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica  1404.20 perteneciente a línteres de algodón, ya que pertenece a la categoría de materia prima sin ningún proceso añadido previamente, únicamente con su desmontado  a la planta natural.

 

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