DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
El sebo es una grasa animal sólida que se obtiene principalmente de las reservas grasas de ganado vacuno, ovino y caprino. Se compone principalmente de triglicéridos saturados. Se ha utilizado para freír y cocinar, así como para hacer pasteles y masas. Aporta textura, humedad y sabor a los alimentos. También se ha empleado para hacer velas. En la elaboración de jabones duros y sólidos. Sus propiedades grasas confieren untuosidad y capacidad de espuma a los jabones. En curtiduría se ha utilizado en curtido al sebo de determinados cueros, confiriéndoles flexibilidad, suavidad e impermeabilidad.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección
- SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Capítulo
- Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida
- 15.02 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 15.03.
Subpartida
1502.10 - Sebo
Nota del Capítulo correspondiente al producto
Notas.
1.– Este Capítulo no comprende:
- a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
- b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
- c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
- d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
- e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
- f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
Notas explicativas partida 1502.10
Está también comprendida aquí la grasa de huesos y la de desechos de animales de las especies bovina, ovina o caprina.
También se excluyen de la presente partida:
- a) La oleoestearina, oleomargarina y el aceite de sebo (partida 15.03).
- b) La grasa de équidos (partida 15.06).
- c) La grasa de huesos y la de desechos de animales de especies distintas de las comprendidas en esta partida(partidas 15.01, 15.04 o 15.06).
- d) El aceite de origen animal (por ejemplo, aceite de pie de buey y aceite de huesos de la partida 15.06).
- e) Algunas grasas vegetales, llamadas sebos vegetales (partida 15.15).
TRIBUTOS DEL PRODUCTO
FONDINFA: 0%
IVA: 0%
ADVALOREM 0%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Según la SENAE, no cuenta con restricciones ni prohibiciones.
CONCLUSIONES
- Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1502.10 - Sebo, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, no cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.
RECOMENDACIONES
Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.
Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo.
REFERENCIAS
- Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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