DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Es un subproducto de la industria del aceite de palma, ya que se obtiene a partir de la semilla del fruto, después de extraer el aceite de la pulpa.Es un aceite semisecante, es decir, tiene un contenido medio de ácidos grasos saturados e insaturados. Tiene una consistencia semisólida a temperatura ambiente. Su composición es aproximadamente 80% ácidos grasos saturados y 20% insaturados. Tiene un punto de fusión más alto que otros aceites vegetales lo que lo hace atractivo para ciertas aplicaciones industriales y alimentarias. Tiene una larga vida útil y resistencia a la oxidación. Es bastante estable. Es versátil, resistente a enranciarse y con múltiples aplicaciones en la industria.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección
- SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Capítulo
- Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida
- 15.13-Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Subpartida
1513.21.10.00- - - De almendra de palma
Nota del Capítulo correspondiente al producto
Los aceites vegetales, ya sean líquidos o sólidos, se extraen de la materia prima mediante presión mecánica. Estos se consideran "en bruto" mientras no se sometan a procesos más allá de decantación, centrifugación o filtrado simple para separar el aceite del material sólido. Es decir, sólo se permite el uso de fuerza mecánica para esa separación inicial, sin mediar técnicas de filtración complejas, fraccionamiento, u otros procedimientos físicos o químicos. Asimismo, en el caso de aceites obtenidos por extracción, se les considera también "en bruto" en tanto conserve el color, olor y sabor representativos del mismo aceite que se extraería por presión, sin experimentar alteraciones en esos atributos que denotarían alguna modificación del producto. original. En síntesis, un aceite vegetal crudo es aquel que se obtiene por medios mecánicos simples y conserva las cualidades organolépticas intactas, sin refinamiento o procesamiento ulterior que las distancias químicas de como se encuentran de forma natural en la fuente vegetal.
Notas explicativas partida 15.13
Este aceite, de color blanco, se obtiene de la almendra de la nuez y no de la pulpa de los frutos de las distintas palmeras de aceite, principalmente de la palmera de aceite africana Eleaeis gunieensis. Este aceite es muy utilizado en las industrias de fabricación de margarina o dulcería por su olor agradable y sabor a avellana. Se utiliza también en la fabricación de glicerol, champús, jabones o velas.
TRIBUTOS DEL PRODUCTO
FONDINFA: 0.5%
IVA: 12%
AD VALOREM: 20%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Según la ECUAPASS, el producto seleccionado NO cuenta con restricciones ni prohibiciones para su ingreso al país.
CONCLUSIONES
- Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1513.21.10.00- - - De almendra de palma y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, NO cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.
RECOMENDACIONES
Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.
REFERENCIAS
- Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://ecuapass.aduana.gob.ec/
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