DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
El agar agar es un polisacárido que se extrae de algas rojas marinas, principalmente de las especies Gelidium y Gracilaria. Se utiliza como agente gelificante y espesante en preparaciones alimenticias, especialmente en postres y dulces. Es incoloro, insípido e inodoro en su forma pura. Gelifica a relativamente bajas concentraciones, alrededor del 1%. Forma geles firmes que retienen su forma, incluso cuando se calientan y se enfrían de nuevo. Esta propiedad se conoce como hysteresis. Puede soportar altas temperaturas, hasta 85°C en algunos casos, sin perder sus propiedades gelificantes. Tiene alto contenido en fibra soluble, por lo que puede tener efectos beneficiosos sobre la salud intestinal y el tránsito. Se usa en preparaciones dulces como flanes, helados, mermeladas, así como en platos salados y salsas frías. Proporciona textura y cuerpo.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección
- SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo
- Capítulo 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Partida
- 13.02: Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
Subpartida
1302.31.00.00 - Agar-agar
Nota del Capítulo correspondiente al producto
1.– La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
- a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
- b) el extracto de malta (partida 19.01);
- c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
- d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
- e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38;
- f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
- g) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
- h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);
- ij) los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
- k) el caucho natural, batata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).
Notas explicativas partida 13.02
- C) Agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. Los mucilagos y espesativos derivados de los vegetales tienen la propiedad de hincharse en agua fría y disolverse en agua caliente, produciendo al enfriarse una masa gelatinosa, homogénea y generalmente insípida. Estos productos se utilizan sobre todo como sucedáneos de la gelatina en la industria alimentaria, en la preparación de aprestos para papel o tejidos, para la clarificación de ciertos líquidos, en la preparación de medios de cultivo bacteriológicos, en farmacia y para la preparación de cosméticos. Se pueden modificar por tratamiento químico (por ejemplo, esterificados, eterificados, tratados con bórax, con ácido o con álcalis). Estos productos se clasifican en esta partida aun cuando se hayan normalizado por adición de azúcar u otros productos para conseguir una actividad constante durante su utilización.
Entre estos productos, los más importantes son:
1) El agar–agar (o agar), extraído de ciertas algas marinas que crecen principalmente en los océanos Indico y Pacífico y que se presentan en forma de filamentos desecados, partículas, polvo o con aspecto gelatinoso después de un tratamiento por ácidos. Se conoce comercialmente con el nombre de gelosa; también se llama cola, musgo o gelatina vegetal del Japón o Alga spinosa.
TRIBUTOS DEL PRODUCTO
FONDINFA: 0.5%
IVA: 12%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
No existen restricciones ni prohibiciones para este producto en la página del SENAE
CONCLUSIONES
- Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1302.31.00.00 Agar-agar, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, no cuenta con prohibiciones ni restricciones dentro del país.
REFERENCIAS
- Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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