DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
El aceite de jojoba es un aceite vegetal que se extrae de las semillas del jojoba (Simmondsia chinensis)tiene un color ámbar claro, con una textura y viscosidad similar a los aceites naturales de la piel. Es resistente a la rancidez, muy estable y tiene una larga vida útil. Está compuesto por ésteres de ácidos grasos y alcoholes de cadena larga. Tiene propiedades emolientes, hidratantes y suavizantes para la piel. Ayuda a restaurar el manto hidrolipídico de la piel, regulando los niveles de sequía. Es antioxidante y antiinflamatorio. Se utiliza mucho en productos cosméticos como cremas hidratantes, lociones corporales, champús, acondicionadores, etc. Es bien tolerado por la mayoría de las pieles, incluso las más sensibles. Excepcionalmente puede provocar alergia o irritación en algunas personas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección
- SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Capítulo
- Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida
- 15.15- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Subpartida
1515.90.00.10-Aceite de jojoba
Nota del Capítulo correspondiente al producto
Notas.
1.– Este Capítulo no comprende:
- a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
- b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
- c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
- d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
- e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
- f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
Notas explicativas partida 15.15
6) El aceite de jojoba (o yoyoba) descrito a veces como cera líquida, incoloro o amarillento, inodoro, constituido esencialmente por ésteres de alcoholes grasos superiores, obtenido de la semilla de un arbusto del desierto, del género Simmondsia (S. californica o S. chinensis) y utilizado, por ejemplo, como sustituto del aceite de espermaceti en las preparaciones cosméticas.
TRIBUTOS DEL PRODUCTO
FONDINFA: 0.5%
IVA: 12%
ADVALOREM 0%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Según la SENAE, cuenta con una prohibición de IMPORTACIÓN A CONSUMO, presentación de Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria en código de requisito DCP a la AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
CONCLUSIONES
- Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1515.90.00.10-Aceite de jojoba, y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.
RECOMENDACIONES
Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su partida perteneciente.
Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo.
REFERENCIAS
- Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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