Nombre Común: | Zorro ártico, zorro polar, zorro de las nieves
|
Nombre Científico: | Vulpes Lagopus |
Clase: | Mamífero |
Alimentación: | Omnívoro |
Esperanza de vida: | 3 a 6 años |
Tamaño: | 75 a 100cm |
Peso: | 2 a 5 kg |
El zorro ártico es un animal increíblemente fuerte, capaz de sobrevivir a las gélidas temperaturas del Ártico, que pueden alcanzar los -50 °C, habita todo el círculo polar Ártico, desde Canadá hasta Rusia pasando por Europa, Groenlandia e Islandia.
Son blancos en invierno y durante el verano suelen tener el lomo gris-marrón. costados amarillentos y vientre marron con manchas blanca.
Se alimentan de casi todo lo que puedan comer. durante el verano, los roedores suelen ser su principal dieta, pero tambien van por pájaros, huevos e incluso crías de foca.
En el invierno cuando la comida escasea, suelen seguir a los osos polares, rebuscando lo que puedan de sus sobras.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
RGI 1.
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RGI 6.
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
NOTAS SECCIÓN 1:
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
NOTAS DE CAPÍTULO
NOTA CAPÍTULO 1
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08
NOTAS EXPLICATIVAS
NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "LOS DEMAS ANIMALES VIVOS"
Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo
dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se
crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y
lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes,
pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los
demás insectos y las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria
similares (partida 95.08).
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección | 1 | Animales Vivos y Productos del Reino Animal |
Capítulo | 1 | Animales Vivos |
Partida | 01.06 | Los demás animales vivos |
Subpartida | 0106.19.00 | --Los demás |
INFORMACIÓN ARANCELARIA
TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUTO |
IVA | 12% |
ARANCEL ADVALOREM | 10% |
FODINFA | 0.5% |
CONCLUSIÓN:
La clasificación arancelaria de el Zorro ártico o Vulpes lagopus se encuentra dentro de la subpartida 0106.19.00.90, conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.
FUENTES:
NATIONAL GEOGRAPHIC (2017) Zorro ártico. Recuperado 08 de enero de 2023, de https://www.nationalgeographic.es/animales/el-zorro-artico-alopex-lagopus
SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 08 de enero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 08 de enero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comentarios