Descripción del producto:
Brassica oleracea, nombre común lombarda, col lombarda, repollo morado, col morada o berza morada, es una planta de la familia del repollo. Sus hojas poseen un color violáceo característico. Este color es debido a la presencia de un pigmento llamado antocianina. La coloración de este pigmento depende en gran medida de la acidez (pH) del suelo, por lo cual las hojas pueden crecer más rojas en suelos de carácter ácido mientras que en los alcalinos son más azules. De acuerdo con la evidencia científica proveída por diversos investigadores, la antocianina protege contra el cáncer y mejora el funcionamiento del cerebro.
El repollo en crudo puede resultar algo fibroso y amargo. Por ello, cuando vayamos a usarlo en ensaladas conviene pasarlo por agua caliente con unas gotas de vinagre. Luego pásalo por agua fría para que recupere su color verde. Con este sencillo truco el repollo resultará más tierno y perderá parte de su fuerte sabor.
Notas de capitulo:
Capítulo 7:
- Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
- En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
- La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). - Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
- La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.
Notas Explicativas
Se excluyen de esta partida las demás hortalizas en forma de raíces del género Brassica (por ejemplo: los nabos de la partida 07.06, los nabos forrajeros y colinabos de la partida 12.14)
Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado
RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
- De acuerdo a esta regla y como se puede analizar en la clasificación que se verá más adelante la mercancía considerada como Col Morada se encuentra en la partida 0704 ya que el texto de la misma muestra el nombre de forma general, ahora lo siguiente a considerar es que subpartida es la que se le va asignar de acuerdo a la siguiente regla.
RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Una vez encontrada la partida correspondiente a la mercancía que se desea importar, lo qie se debe realizar es la correcta clasificación y colocarla en la subpartida a la que corresponde, llegado a este punto al analizar la partida en la que se encuentra podemos observar que la mercancía denominada Col Morada pertenece a la categoría “Los demás” ya que las otras subpartidas engloban otro tipo de mercancía, sin embargo la partida nos da la guía para poder clasificarla dentro de esta.
Clasificación Arancelaria
Sección | II | PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL |
Capítulo | 7 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Partida | 07.04
| Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. |
Subpartida | 0704.90.00.00 | - Los demás |
Información Arancelaria
Ad valorem | 25% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Información Para Arancelaria
Requisitos
- Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
- Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
Restricciones y Prohibiciones
- Importación – República Popular de Corea
- Exportación - República Popular de Corea
Conclusión
El análisis indica que la mercancía denominada como “Col Morada”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL., específicamente en la subpartida 0704.90.00.00 “Los demás” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados y a pesar de que no se muestra de manera específica el nombre de la mercancía en la partida al realizar un análisis comparativo entre subapartidas a nivel de un guion podemos determinar que la mercancía se encuentra en la subpartida antes mencionada.
Recomendación
Es importante destacar que la calsificación arancelaria es crucial para determinar los aranceles y los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de la col morada. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación arancelaria precisa y actualizada. La clasificación de la col morada generalmente se realiza dentro de la categoría de hortalizas frescas o vegetales frescos, pero como se menciona una vez más se debe realizar el análisis correspondiente para poder clasificarla.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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