DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
La pancreatina es un extracto de las glándulas pancreáticas porcinas que contiene múltiples enzimas, en particular lipasas, proteasas y amilasas. Se utiliza en el tratamiento de la insuficiencia pancreática.
La pancreatitis aparece cuando las enzimas digestivas se activan cuando todavía se encuentran en el páncreas, lo que irrita las células del páncreas y causa inflamación. Las enzimas pancreáticas de la pancreatina catalizan la hidrólisis de las grasas de los ácidos grasos monoglicéridos, glicerol ylibres, proteínas en péptidos y aminoácidos, y los almidones en dextrinas y azúcares de cadena corta, tales como maltosa y maltriosa en el duodeno y el intestino delgado proximal, actuando de este modo como las enzimas digestivas fisiológicamente secretada por el páncreas.
¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina
Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.
Su carácter esencial es ser utilizado como tratamiento de la insuficiencia pancreática, en Cápsula o Gragea de 150 y 300 mg teniendo una actividad enzimática por cápsula de Lipasa, Amilasa, Proteasa siendo de uso médico perteneciendo a el apartado de los compuestos químicos, por lo que debe estar clasificada en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados colas; enzimas a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.
Regla General Interpretativa 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
El producto se clasifica dentro de:
Sección VI | PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
Capítulo 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
Partida 35.07 | Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
NOTAS DE SECCIÓN
Según las notas de la sección VI numeral 3 literal c) de las: identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
NOTAS EXPLICATIVAS
Las enzimas son sustancias orgánicas elaboradas por las células vivas capaces de desencadenar y de regular reacciones químicas específicas en el interior o en el exterior de las células vivas sin experimentar modificaciones en su propia estructura química.
Las enzimas pancreáticas. Entre las enzimas segregadas por el páncreas las más importantes son la tripsina y la quimotripsina, que escinden las proteínas, la alfa-amilasa, que escinde las féculas y almidones, y la lipasa, que escinde las grasas. Se utilizan fundamentalmente en medicina y en farmacia para el tratamiento de los trastornos digestivos.
Las amilasas y las proteasas procedentes de microorganismos.
POSICIÓN ARANCELARIA:
Sección VI | PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
Capítulo 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
Partida 35.07 | Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
Subpartida 3507.90.13.00 | --- Pancreatina |
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
Medidas de restricción y autorización
Código de Régimen | Tipo de restricción | Descripción | ||||
Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte) | Prohibición |
|
CONCLUSIONES
- La pancreatina se utiliza como tratamiento de la insuficiencia renal,viene en una presentación dosificada entre 150 y 300 mg dentro de cada cápsula encontramos enzimas como Lipasa, Amilasa, Proteasa. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Partida 35.07 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. En la subpartida 3507.90.13.00 --- Pancreatina. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.
RECOMENDACIONES
- Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso enzimas que pertenecían a la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección discernimos supuestas partidas. Finalmente con las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios