UN TOQUE DE ELEGANCIA QUE COMPLEMENTA TU ESTILO ÚNICO, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS PULSERAS DE CUERO

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las pulseras de cuero son accesorios de moda versátiles y atemporales. Están hechas principalmente de cuero, un material duradero y flexible que se puede adaptar a la forma de la muñeca. Este tipo de  pulseras pueden variar en los diseños, estilos y grosores. Fabricado por cuero, resistente, cómodo y transpirable.Los cierres seguros garantizan que la pulsera permanezca en su lugar mientras te mueves con confianza.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

En la Sección VIII, Capítulo 42, partida 42.03 comprende a las Prendas y complementos es decir accesorios, de vestir, de cuero natural o cuero regenerado, en las notas del capítulo hace mención de  la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios),excepto las pulseras para relojes (partida 91.13)

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características  se encuentra  designada en la partida 42.03 por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4203.40.00.00

NOTA LEGAL DEL CAPÍTULO

En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.

Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando estas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.

La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

Están excluidos igualmente de esta partida:

  1. Las prendas y complementos de vestir, de pieles curtidas sin depilar y principalmente de piel de ovino con la lana (Capítulo 43).
  2. Las prendas de vestir de tejido reforzado con cuero o piel (Capítulos 61 o 62).
  3. Los artículos del Capítulo 64 (por ejemplo, calzado, botines o sus partes).
  4. Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65.
  5. Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida71.17).
  6. Las pulseras para relojes (partida 91.13).
  7. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, los artículos de deporte como espinilleras y tobilleras para el criquet, el hockey, etc., o el equipo deportivo especial de protección individual, tales como las pecheras y máscaras de esgrima). (Sin embargo, las prendas de cuero para la práctica de los deportes y los guantes, mitones y manoplas de deportes permanecen clasificados en esta partida).
  8. Los botones y broches de presión, las formas para botones y otras partes de botones o de broches de presión y los esbozos de botones (partida 96.06).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capitulo

  • Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

  • 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

Subpartida

  • 4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

Ad Valorem

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

Como  conclusión que el código arancelario  para esta mercadería es el 4203.40.00.00, el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30%, Fodinfa 0.5% y un IVA de 12% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. este producto se encuentra en la partida  42.03 de  Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado, específicamente en la subpartida 4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

 RECOMENDACIONES  

Como recomendación es importante tomar en cuenta la información correcta para reconocer las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, de esta manera poder clasificar adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante  verificar  la clasificación exacta del producto para asegurarse de los pagos de arancel correcto y evitar problemas o sanciones.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicioshttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

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