Descripción del producto
La aceituna, también conocida como oliva, es el fruto del olivo. Es un fruto carnoso con una única semilla o hueso en su interior, que puede ser de color verde o negro. Este fruto contiene hierro, sodio, Vitaminas A y C, Ácidos grasos Omega-3 y Omega-6; y aporta 167 calorías cada 100g.
El fruto tiene un sabor amargo debido a que contiene Oleuropeína. Por esta razón pasan previamente por un proceso para quitarles el amargor, proceso que puede durar unos 10 días. Posteriormente se las coloca en salmuera entre 2 y 4 meses. Durante este periodo, el fruto sufre un proceso de fermentación que lo convierte en comestible. Debido a lo rica en aceites que es su pulpa (Un tercio de la misma es aceite), la mayoría de la producción de aceitunas se destina la producción de aceite.
Originaria de Grecia y de Asia menor, hoy día se la cultiva por toda la zona del Mediterráneo África del norte y del sur, Oceanía, China y la región del Cáucaso. En América, se cultiva principalmente en Estados Unidos, México, Argentina y Chile.
Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Con esta regla podemos determinar que las aceitunas se encuentra ubicada en:
La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.
Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Partida 20.01: Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Con esto podemos determinar que se clasifica en:
Subpartida 2001.90.10.00 - - Aceitunas
Notas explicativas
Esta partida comprende las hortalizas (véase la Nota 3 de este Capítulo), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético, incluso con sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes. Estos productos pueden también contener aceite u otros aditivos. Pueden presentarse en pipas, barricas, toneles, cubas o continentes análogos o acondicionados para la venta al por menor en tarros, latas u otros recipientes herméticos. Algunas de estas preparaciones se conocen con el nombre de encurtidos (trozos de hortalizas variadas conservadas en vinagre o ácido acético) o de “piccallilies” (preparaciones de trozos de hortalizas variadas con mostaza).
Las preparaciones de esta partida se distinguen de las salsas y condimentos de la partida 21.03 en que estos últimos productos son generalmente líquidos, emulsiones o suspensiones que no son para consumirlos solos sino para acompañar o preparar algunos platos.
Los principales productos conservados de esta forma son los pepinos, pepinillos, cebollas, chalotes, tomates, coliflores, aceitunas, alcaparras, maíz dulce, cogollos de alcachofa (alcaucil), palmitos, ñames, nueces y mangos.
Tributos fijos para la mercancía
AD VALOREM: 30%
IVA: 12%
FONDINFA: 0,5%
Restricciones y prohibiciones
- Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
- No tiene ninguna prohibición.
Conclusiones
Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que las aceitunas se clasifican en la Partida 20.01: Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
y en la subpartida 2001.90.10.00 - - Aceitunas
Recomendaciones
- Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
- Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.
Referencias Bibliográficas
SNOB. (2023). Aceitunas. https://alimentossnob.com/tienda/aceituna-con-hueso-240-g/
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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