Collares de perlas naturales

Descripción

Los collares de perlas naturales son una de las joyas más clásicas y elegantes que existen. Son atemporales, sofisticados y pueden llevarse en cualquier ocasión. Las perlas son producidas por moluscos marinos, como ostras y caracoles, y se forman cuando un cuerpo extraño, como un grano de arena o un parasito, se introduce en el manto del molusco. El molusco reacciona produciendo una capa de nácar para proteger el cuerpo extraño, y esta capa se acumula con el tiempo para formar una perla.

Los collares de perlas naturales se pueden encontrar en una variedad de colores, tamaños y formas. Los colores mas comunes son el blanco, el crema, el rosa y el negro. Los tamaños pueden variar desde muy pequeños hasta muy grandes. Las formas pueden ser redondas, ovalados, barrocas o gota.

Los collares de perlas naturales se pueden usar solos o con otras joyas. Son una excelente manera de agregar un toque de elegancia y sofisticación a cualquier conjunto.

Características de los collares de perlas naturales

Belleza: las perlas son naturalmente hermosas y elegantes. Su brillo y lustre son inigualables.

Rareza: las perlas silvestres son raras y valiosas. Esto las hace aún más especiales.

Atemporalidad: los collares de perlas naturales son atemporales. Pueden llevarse en cualquier ocasión y nunca pasaran de moda.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.”

La RGI 1 establece que la clasificación se basara en el título de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos, a los cuales pertenezcan las mismas. En el caso de los collares de perlas, estos se encuentran en el capítulo 71, que se titula “perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas”. Por lo tanto, la subpartida de los collares de perlas debe encontrarse en este capítulo.  

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas a los adornos de los collares de perlas, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas capítulo 71.

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  • de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas);

En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

Notas explicativas

En las partidas 71.13 a 71.16, las manufacturas compuestas total o parcialmente de perlas naturales o cultivadas, de diamantes, de otras piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de metales preciosos o de chapados de metal precioso y más especialmente los artículos de joyería o de orfebrería (véanse las Notas Explicativas de las partidas 71.13 y 71.14), con exclusión, sin embargo:

  • De los artículos descritos en la Nota 3 de este Capítulo.
  • De las manufacturas, excepto las aludidas en el apartado precedente, que sólo tengan guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, virolas, rebordes, etc.) de metales preciosos o de chapados de metal precioso, con tal de que estas manufacturas no lleven perlas naturales o cultivadas, diamantes u otras piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.

Notas de subpartida

Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 B) y la Nota 3 de este Capítulo) hechas total o parcialmente con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 B) de este Capítulo).

Se clasifican aquí principalmente:

Tal como resulta de las disposiciones de la Nota 2 B) del Capítulo, las manufacturas de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas de esta partida pueden llevar metales preciosos o chapados de metal precioso en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia (por ejemplo, collares de perlas con cierre de oro). Por el contrario, se excluyen de aquí las manufacturas en las que los elementos de estos metales les confieran el carácter esencial (por ejemplo, perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas montadas en pendientes sobre un clip de oro); dichas manufacturas se clasifican en la partida 71.13.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIVPERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS.
CAPÍTULO 71Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
PARTIDA 71.16
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
SUBPARTIDA
7116.10.00.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas.

Tributos de productos

IVA12%
ARANCEL ADVALOREM30%
FODINFA0.5%

Restricción y prohibiciones

Prohibición hacia la republica de corea, popular democrática de corea emitida por el Comité de Comercio Exterior mediante la Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O;

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Collar de perlas naturales” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7116.10.00.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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