Un alimento rico y sabroso que se puede disfrutar de varias maneras. Clasificación del Paté

Descripción

El paté es una preparación culinaria que se elabora a partir de carne, hígado y grasa, siendo frecuente la adición de verduras, hierbas, especias y vino. También existen versiones vegetarianas.

El término "pâté" proviene del francés y significa "pasta". En la cocina francesa, el paté se refiere a una pasta untable hecha de carne, hígado y grasa. La carne y el hígado deben representar al menos el 20 % del peso total del paté.

El paté se puede preparar con diferentes tipos de carne, como carne de cerdo, carne de pollo, carne de pato o carne de ternera. También se puede preparar con hígado de cerdo, hígado de pollo, hígado de pato o hígado de ternera.

El paté se puede servir como aperitivo, entrante o plato principal. También se puede utilizar para rellenar sándwiches, tostadas o cruasanes.

Reglas generales de interpretación.

1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Se aplica la regla número uno debido a que en la sección IV nos menciona acerca de Productos alimenticios, elaborados. Después de verificar esta sección, la cual tiene un valor orientativo hacia a donde podríamos encontrar nuestra posible partida arancelaria.

La regla uno se utiliza para determinar la clasificación arancelaria de un producto cuando no hay una partida específica para el producto en el arancel del SI. Esta regla establece que la clasificación de un producto se determina según los términos de las partidas y de las notas de sección o capitulo. En el caso del Paté, como no hay una partida específica para este producto en el arancel, se utiliza la regla uno para clasificar su partida.

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas al Paté, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas y químicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas de Capitulo 16

Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

Notas explicativas

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

  • Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos presentados en envoltura de embutidos o moldeados para darles la forma característica de embutido.

En resumen, para aplicar la RGI 1 y 6 del Sistema Armonizado a este producto sustentándose en las notas de capitulo y explicativas, se consideró los factores mencionados anteriormente. El producto cumple con todos estos factores, entonces lo clasificaremos de la siguiente manera:

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IVPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO.
CAPÍTULO 16Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos.
PARTIDA 16.01Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
SUB PARTIDA
1601.00.00.90 -- Los demás.

Tributos de productos

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP30%
ARANCEL EXTERNO COMÚN20%
FODINFA
0,5%
IVA12%
ARANCEL AD VALOREM
30%

Requisitos y Condiciones Adicionales

Presentación de requisito el Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera (Documento de destinación aduanera) a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Presentación de requisito el Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera (Documentos de Control Previo) a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Paté” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1601.00.00.90 -- Los demás.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo toma en consideración los requisitos necesarios para efectuar la importación sin inconvenientes.

Referencias Bibliográficas:

del Sistema Armonizado, N. E. Q. I. L. A. C. E. (s/f). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Gov.co. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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