TRITÓN VIENTRE DE FUEGO - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

El tritón de vientre de fuego "Cynops orientalis", es una especie exótica tiene su origen en regiones húmedas China y Japón. Su hábitat natural se encuentra en zonas de agua tranquila como lagos o estanques.
Los tritones adultos, gracias al desarollo de su sistema respiratorio, que es la piel, pueden vivir fuera del agua si tienen la suficiente humedad. Durante el período de puesta suelen abandonar el agua y después regresan para pasar el invierno.

Se caracteriza por tener un cuerpo totalmente negro a excepción de su vientre de color rojizo-anaranjado salpicado con pequeñas manchas negruzcas. El macho y la hembra de esta especie tienen un aspecto similar por lo que es difícil distinguir el sexo. El mejor momento para diferenciarlos es la época de reproducción, ya que la cola del macho se torna morada por la acumulación de esperma.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

1

Animales vivos y Productos del Reino Animal

CAPÍTULO

1

Animales Vivos

PARTIDA

0106.90.00.00

- Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

15%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de un Tritón vientr de fuego, se encuentra dentro de la subpartida 0106.90.00.00 conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

Hogarmanía. (2022) Tritón de vientre de fuego (Cynops Pirroghaster). Recuperado 27 de noviembre de 2022, de https://www.hogarmania.com/mascotas/otras/reptiles-anfibios/triton-vientre-fuego-cynops-pirroghaster-6568.html 

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 27 de noviembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 27 de noviembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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