INTRODUCCION

Las tripas, un elemento fundamental en la creación de embutidos, representan una fascinante y ancestral tradición culinaria. Estas membranas naturales, ya sea de origen animal como porcino, ovino o bovino, o de origen vegetal, ofrecen una versatilidad única en la elaboración de una amplia variedad de embutidos en todo el mundo. Desde salchichas hasta morcillas, pasando por chorizos y salamis, las tripas han sido durante siglos el envoltorio perfecto para conservar y potenciar los sabores de la carne y las especias, creando auténticas delicias culinarias apreciadas en diversas culturas gastronómicas.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Las tripas para embutidos son membranas naturales, generalmente de origen animal como el cerdo, el cordero o el buey.
  • Estas tripas pueden adaptarse a diferentes tipos de embutidos, desde salchichas y chorizos hasta morcillas y salamis, permitiendo la creación de productos de distintos tamaños y formas.
  • La porosidad y elasticidad de las tripas naturales permiten que los embutidos respiren durante el proceso de maduración, lo que contribuye a desarrollar sabores y texturas únicas en los productos finales.
  • Las tripas interactúan con los ingredientes internos de los embutidos durante el proceso de curado, realzando los sabores y aromas característicos de las carnes y especias utilizadas en su elaboración.
  • Las tripas confieren a los embutidos una apariencia tradicional y artesanal que a menudo se asocia con la calidad y autenticidad de estos productos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende:

1) Las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas. El catgut estéril y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas y las cuerdas de tripa acondicionadas como cuerdas armónicas se excluyen de esta partida y se clasifican respectivamente en las partidas 30.06 y 92.09.

2) La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.

3) Las manufacturas de vejigas (bolsas de tabaco, etc.) y las manufacturas de tendones (correas de máquinas, tiras para el montaje de correas de transmisión, etc.); las tripas artificiales fabricadas con tripas naturales hendidas y pegadas entre sí.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

 

CAPÍTULO

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA

42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

SUBPARTIDA

4206.00.20.00 - Tripas para embutidos

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

ARANCEL ADVALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP

 

  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera

CONCLUSIONES

Después de llevar a cabo la evaluación adecuada de las características del producto en cuestión, se ha determinado que se clasifica dentro de la subpartida arancelaria 4206.00.20.00. Esta clasificación implica la necesidad de cumplir con requisitos para la importación de la mercancía, entre los cuales se encuentra la presentación obligatoria de un permiso Zoosanitario. Es esencial tener en cuenta la existencia de distintos tipos de tripas y asegurarse de definir claramente cuál se está clasificando, con el fin de evitar cualquier error en el cálculo de los tributos relacionados con el Comercio Exterior.

RECOMENDACIONES

Es aconsejable realizar una consulta exhaustiva para identificar los elementos o partes que conforman las distintas mercancías, con el fin de efectuar una clasificación arancelaria precisa y evitar posibles fallos al calcular los impuestos correspondientes a dichas mercancías. Considerar la variedad de tripas disponibles y garantizar una identificación precisa de la que se está clasificando es crucial para evitar errores en la determinación de los impuestos asociados al Comercio Exterior.

 REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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