Tributos al Comercio Exterior

Los tributos al comercio exterior son recargos económicos que se aplica a los bienes que son objeto de importaciones y exportaciones, para que se de esta transacción comercial que involucre obligación tributaria.

  • Sujeto activo de la obligación que es el Estado, por medio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
  • Sujeto pasivo de la obligación es la persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio internacional, debe cumplir con el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

Los recargos arancelarios y demás gravámernes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el COPCI por lo que no se rige como principios de derecho tributario.

Hecho Generador; Son los ingresos de merncancías extranjeras o la salida de las mercancías del territorio aduanero bajo control de la autoridad aduanera competente.

Base imponible: Es el valor en aduana de las mercanías importadas, el valor en aduanas es el valor de transacción de las mismas mpas los costos de transporte y seguro, según lo establece las disposiciones que se rijan la valoración aduanera.

Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Aranceles 

Son derechos, tarifas aduaneras o impuestos que se aplican a las merncaías objeto de actividad comercial, se expresan en mercanismos:

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AD-VALOREM:Son los términos porcentuales del valor monetario en aduana de las mercancía.

ESPECÍFICOS: Son los recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las merncancías, ejemplo; peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, entre otros.

MIXTOS: Es la aplicación de Ad-valorem y específicos.

FODINFA: Es el fondo de desarrollo para la infancia, es gravado en todas las importaciones in recargo que equivale el 0.5% del valor en aduana de las mercancías objeto de importación, hay excepciones para el caso de productos utilizados para la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario, con ese fondo se financia programas y proyectos del ministerio de bienestar social.

Conclusión

Para el respectivo pago de tributos es bueno considerar el dominio de las técnicas de clasificación arancelarias, como los tratos especiales que requieren cada tipo de producto, en el sistema armonizado, NANDINA, los productos se dividen por secciones y capítulos, tambien es bueno recordar que estas tiene  10 dígitos que identifican la exactitud de la composición del producto objeto a comercialización. También se puede hacer una consulta del la crorrecta clasificación de un producto en la página del SENAE.

 

Fuentes:

COPCI; https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

SENAE: https://www.aduana.gob.ec/

ACAVIR-Tributos al comercio exterior: https://www.acavir.com/comercio-exterior/tributos-al-comercio-exterior/

 

Autora: Karen Briones

 

 

 

 

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