Las sociedades que se constituyan a partir de lo estipulado en el Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyan por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo…