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TOCINOS SIN PARTES MAGRAS

El tocino es un producto obtenido de la carne curada con sal cortada de la panza o lomo de un cerdo, en el que la carne se ahúma, después de haber sido curada.

En algunos países como Italia o Argentina lo llaman panceta, porque viene directamente de la panza del cerdo; aunque la panceta como tal puede tener pequeñas diferencias con respecto a este producto.

Sin embargo, la panceta es la carne del cerdo al natural; y como una gran diferencia, el tocino se llama sólo a la panceta ya procesada, ya sea ahumada, salada o en adobo.

Veamos todo lo referente a esta delicia que conocemos como el tocino, de la que se han creado tantos mitos y que acompaña con éxito a muchos platos a nivel internacional.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos. 

La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01. 

La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes sin fundir o extraer de otro modo también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, corresponde a la partida 15.01. 

El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestible

PARTIDA: 02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

SUBPARTIDA: 0209.10.10.00 - - Tocino sin partes magras

 

10652180255?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “Tocino sin partes magras”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0209.10.10.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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