DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Un termoplástico es un plástico que a altas temperaturas puede fundirse, permitiendo luego darle diversas formas. Se derrite cuando se calienta y se endurece cuando se enfría. Todos los plásticos tienen una temperatura de transición por debajo de la cual son duros y frágiles, y por encima son suaves y flexibles. Esta característica hace que los termoplásticos puedan ser suaves y flexibles, como por ejemplo los materiales que recubren los cables; o rígidos y duros, como los tubos de PVC que se utilizan en plomería.
Existen diferentes tipos de termoplásticos que se utilizan para aplicaciones específicas. Entre los más usados se encuentran: el policarbonato, el polietileno (PE), el poliéster, el nylon, el teflón, el policloruro de vinilo (PVC), el polipropileno (PP), el polibutileno (PB), el poliestireno (PS), el polimetilmetacrilato (PMMA) y el politereftalato de etileno (PET).
¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina
Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.
Su carácter esencial es ser utilizado un material maleable al contacto con el calor el cual luego al secarse se cristaliza en la forma deseada, siendo Los termoplásticos también pueden estar constituidos por otros elementos químicos tales como azufre, silicio, fósforo, nitrógeno, cloro y flúor en menor o mayor grado dependiendo del tipo específico de termoplástico que se trate, por lo que debe estar clasificada en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.
Regla General Interpretativa 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
El producto se clasifica dentro de:
Sección VI | PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
Capítulo 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
Partida 35.06 | Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la vente al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. |
NOTAS DE SECCIÓN
Sección VI según la nota 2: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Y tomamos la nota 3 literal c) de dicha sección: identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
NOTAS EXPLICATIVAS
Los envases para la venta al por menor son generalmente frascos o potes de vidrio, cajas o tubos metálicos, cajas de cartón, bolsas de papel, etc.; pueden consistir, por ejemplo, en una simple tira de papel enrollada alrededor de una tableta de cola de huesos. Las colas y adhesivos listos para el uso presentados en frascos, potes o cajas llevan a veces, un pincelito del tipo apropiado que sigue en este caso el régimen de las colas y adhesivos y permanece clasificado aquí.
POSICIÓN ARANCELARIA:
Sección VI | PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
Capítulo 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
Partida 35.06 | Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la vente al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. |
Subpartida 3506.99.00.10 | --- Termoplásticos |
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
Medidas de restricción y autorización
Código de Régimen | Tipo de restricción | Descripción | ||||
Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte) | Prohibición |
|
CONCLUSIONES
- Los termoplásticos es la denominación que reciben un tipo especial de plásticos que por su composición tiene la característica de que a altas temperaturas puede fundirse, para posteriormente darle diversas formas forjando así nuevos objetos a partir del mismo material sin perder su calidad algo que no sucede con otros tipos de plásticos. Se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección ya nos dio una clara señal de que dicha mercancía debía ser clasificada en el capítulo 35 y no en uno diferente. y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Partida 35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la vente al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. En la subpartida 99.00.10--- Termoplásticos. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.
RECOMENDACIONES
- Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso plástico, llegando así a la supuesta sección, indagando sobre las notas tanto de sección como de capítulo como se subcapítulo discernimos supuestas partidas. Finalmente con las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter constitutivo de la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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