¿Tenías conocimiento de que mucha gente compra tracas para divertirse en las distintas festividades? Hoy estableceremos la clasificación arancelaria de este producto.

Descripción del Producto

Es un producto pirotécnico que se enciende por medio de una llama de fuego, está compuesto por una cadena de explosivos de forma cilíndrica, enlazados a través de una cuerda o cordón que se explotan de manera secuencial, produciendo así un gran sonido al final. Su longitud es variable, contiene pólvora. Son comúnmente utilizados en distintas festividades, reuniones, celebraciones.

Reglas Generales Interpretativas

Para realizar la correcta clasificación arancelaria del producto se aplicará las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

  • Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Mediante la regla 1 determinamos la sección, capítulo y partida arancelaria, de esta manera optamos por la más acertada que en este caso es:

- Sección: VI (Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas).

- Capítulo: 36 (Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables).

- Partida: 36.04 (Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia).

Regla 6

  • La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Para la respectiva clasificación a nivel de subpartida se toma en cuenta la regla general interpretativa número 6, adicionalmente se toma en consideración las notas explicativas, razón por la cual se determinó la subpartida siguiente:

3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales

Notas Explicativas

Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:

1) Los fuegos artificiales.

a) Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín.

b) Los juguetes pirotécnicos, tales como cápsulas para pistolas de juguete o para producir chispas (presentadas en tiras, hojas, rollos o anillos circulares de plástico) y los cirios mágicos. La combustión de estos juegos pirotécnicos sólo provoca efectos limitados.

Al revisar las notas explicativas nos podemos dar cuenta que en el primer punto nos brinda información adicional acerca de que artículos para fuegos artificiales se encuentran clasificados en esta subpartida, como se presentan y que contienen. Al analizar nos podemos dar cuenta que se hace mención al producto “tracas” de modo que corroboramos que nuestra subpartida es acertada.

Clasificación Arancelaria

Sección

Capítulo

Partida

Subpartida

VI

36

36.04

3604.10.00.00

 

Tributos Aduaneros

Ad-Valorem

10%

Arancel Especifico

0%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

IVA

12%

 

Unidad Física

Unidad Física

Kilogramo

 

Restricción y Prohibición

Restricción

Licencia de Importación

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Restricción

Certificado de Reconocimiento INEN

Servicio Ecuatoriano de Normalización

Prohibición

 Prohibida Importación Corea del Norte

 Comité de Comercio Exterior

 

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada fundamentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también analizando todas las notas explicativas y se determinó que el producto “tracas” se encuentra clasificado en la subpartida 3604.10.00.00.

Recomendación

Para llevar a cabo una correcta clasificación arancelaria es importante tener conocimiento e informarse bien acerca de todos los instrumentos legales necesarios, del mismo modo se necesita examinar exhaustivamente las notas explicativas con el fin de proporcionar un análisis acertado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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