10913385888?profile=RESIZE_584xIntroducción

La cebada cervecera, utilizada para la elaboración de malta destinada a la producción de cerveza se caracteriza por ser rica en almidón, que es la sustancia que da origen al extracto fermentable, también contiene proteínas, en cantidades suficientes para proporcionar los aminoácidos necesarios para el crecimiento de la levadura y sustancias nitrogenadas que desarrollan un papel importante en la formación de espuma. 

La cebada es el grano malteado más frecuente, pero hay otros granos que también se maltean, como el trigo o el centeno. Debido a las diferencias en los procesos, las maltas de tipos similares de distintas malterías pueden otorgarle a la cerveza sabores difentes. Hay cervezas que se elaboran con sólo un tipo de malta, hay otras que contienen varias para obtener diferentes aromas, colores y sabores que caracterizan a cada cerveza, de ahí que su fórmula sea un secreto bien guardado!!

La malta no es más que granos de cereal que han pasado por el proceso de malteado. Este proceso, a grandes trazos, se basa en la germinación controlada de los granos y su posterior secado/horneado. El malteado activa las enzimas diastáticas, que se encargan posteriormente de convertir los almidones de los granos en azúcares fermentables. Asimismo, el proceso le da a los granos el color y el aroma característicos que después contribuyen al carácter final de la cerveza 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria 

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas: 

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto. 

Notas explicativas

La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.

La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.

En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado.

Esta partida no comprende:

  a) La cebada germinada (malta) ni la malta tostada o torrefacta (véase la Nota explicativa de la partida 11.07).

  b) La cebada tostada (sucedáneo del café) (partida 21.01).

  c) Las raicillas procedentes de la germinación de la malta y separadas durante la operación del desgerminado, así como los demás desperdicios de cervecería (partida 23.03). 

Notas de capitulo 

  1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificaráncon los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos. 

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

10           Cereales  

Partida

10.03      Cebada 

Subpartida

1003.90.00.10  Para malteado o elaboración de cerveza

Tributos aduaneros

Ad valorem

0%

Específico AEC

15%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

36%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

 Conclusiones

Si el producto a realizar dentro del país es la cerveza, se debe tener en cuenta el importar este producto ya que nos puede dar un sabor diferente a las marcas nacionales y asi posicionar nuestra cerveza.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos paraclasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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