DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
El agar-agar es una gelatina que proviene de un alga marina del mismo nombre , y tiene el poder de espesar los líquidos en forma de gelatina muy nutritiva, es decir, puede convertir el líquido en gel.
El agar se derrite alrededor de los 90ºC, lo que permite cultivar microorganismos a temperaturas más altas que la gelatina. Además, es transparente (contrariamente a la gelatina), lo que permite observar las bacterias más fácilmente. Finalmente, es resistente a la digestión por las enzimas que producen las bacterias.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:
REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
NOTA DEL CAPÍTULO
La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio
Por el contrario, se excluyen:
- el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
- el extracto de malta (partida 19.01);
- los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
- los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
- el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
- los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
- los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida
- 06);
- los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
- los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados
- acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos
- utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).
NOTAS EXPLICATIVAS
Notas Explicativas de Partida 13.02
JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR–AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.MEDIDAS ARANCELARIAS
Agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. Los mucilagos y espesativos derivados de los vegetales tienen la propiedad de hincharse en agua fría y disolverse en agua caliente, produciendo al enfriarse una masa gelatinosa, homogénea y generalmente insípida. Estos productos se utilizan sobre todo como sucedáneos de la gelatina en la industria alimentaria, en la preparación de aprestos para papel o tejidos, para la clarificación de ciertos líquidos, en la preparación de medios de cultivo bacteriológicos, en farmacia y para la preparación de cosméticos. Se pueden modificar por tratamiento químico (por ejemplo, esterificados, eterificados, tratados con bórax, con ácido o con álcalis).
Estos productos se clasifican en esta partida aun cuando se hayan normalizado por adición de azúcar (glucosa, sacarosa, etc.) u otros productos para conseguir una actividad constante durante su utilización.
Entre estos productos, los más importantes son:
1) El agar–agar (o agar), extraído de ciertas algas marinas que crecen principalmente en los océanos Indico y Pacífico y que se presentan en forma de filamentos desecados, partículas, polvo o con aspecto gelatinoso después de un tratamiento por ácidos. Se conoce comercialmente con el nombre de gelosa; también se llama cola, musgo o gelatina vegetal del Japón o Alga spinosa.
Tributos al comercio exterior
Ad-Valorem | 0% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Conclusión:
Para concluir el Agar se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 13, partida 13.02 y sub-partida 1302.31.00.00: -Agar; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.
Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.
Recomendación:
Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.
Referencias:
- RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
- REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
- SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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