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Introducción

El polvo de hornear es un producto para cocinar que ayuda a esponjar la mezcla de pastelería o pasta. Este artículo aborda los efectos de la ingestión de una gran cantidad de este producto. El polvo de hornear no se considera tóxico cuando se utiliza en la cocina y la repostería.

La levadura química o polvo para hornear es un agente leudante que consiste en una combinación de bicarbonato de sodio, cremor tártaro y un absorbente de humedad. Tiene la misma función de la levadura, pero actúa de una manera más rápida, y se utiliza en mezclas para preparar galletas, panes y pasteles, dándoles volumen.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor 

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las 

partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de 

dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 21.02. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

Nota Explicativa de capítulo 21

NE - Tomo I - P. 120 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. Este capítulo no comprende:

           f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 o 30.04; 

           g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

Notas Explicativas de aplicación nacional 

1.- Para efectos de este Capítulo, la expresión polvos de levantar u hornear preparados significa preparaciones en polvo para hornear.

Nota explicativa de subpartida 21.02

NE - Tomo I - P. 122 – Literal C) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los polvos de levantar u hornear preparados comprendidos en esta partida consisten en mezclas de productos químicos (por ejemplo, bicarbonato de sodio, carbonato de amonio, ácido tartárico, fosfatos) incluso con adición de almidones o féculas y que, por la acción del dióxido de carbono que desprenden, son susceptibles de esponjar la masa de pastelería o repostería. Se presentan normalmente acondicionados para su venta al por menor (saquitos, latas, etc.) bajo diversas denominaciones (polvo para hornear, levadura artificial, levadura química, levadura alsaciana, etc.). 

Se excluyen de esta partida, entre otros: 

  1. La harina de cereales mejorada por adición de muy pequeñas cantidades de polvos de levantar u hornear preparados (partida 11.01 u 11.02). 
  2. Los autolizados de levadura (partida 21.06). 
  3. Los cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y las vacunas (partida 30.02). 
  4. Los medicamentos (partida 30.03 o 30.04). 
  5. Las enzimas (amilasas, pepsina, cuajo, etc.) (partida 35.07).

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 21.02, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

2102.10

- Levaduras vivas:

2102.10.10.00

- - Levadura de cultivo

2102.10.90.00

- - Las demás

2102.20.00.00

- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

2102.30.00.00

- Polvos preparados para esponjar masas

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2102.30.00.00 - Polvos preparados para esponjar masas”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo

Capítulo 21 - Polvos preparados para esponjar masas

Partida

21.02   Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

Subpartida

2102.30.00.00 - Polvos preparados para esponjar masas

Unidad Física

Kilogramo

Arancel Ad valorem

15%

Arancel Específico

$ 0.00

IVA

12%

Fodinfa 

0.5%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Fuente del Dato: Resolución No. 020-2017 del Pleno del COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Polvo para hornear) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 21.02, subpartida arancelaria “2102.30.00.00 - Polvos preparados para esponjar masas”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

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