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Introducción

Este tabaco presenta buen aspecto y su tonalidad varía de un color amarillo claro a amarillo oscuro. Es curado con aire caliente (flue-cured). Se cosecha hoja por hoja, y se cuelgan en grandes secaderos en los que por medio de aire caliente (Flue-cured) se consigue el punto deseado.

Este tipo de tabaco, no tienen un aroma muy acusado y son de lenta combustión, además de tener una alta proporción de azúcares, se trata de un tabaco de fuerza suave a media.

Si bien es el que contiene mayor cantidad de azúcares, tiene un sabor cítrico, con lo que la combinación resulta en un sabor dulce y ácido a la vez.

Presentación del Producto

Son vendidos en rama, no como un producto terminado 

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor 

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las 

partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de 

dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 24.01. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

 

Consideraciones Generales

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra. 

En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación (casing) destinados a mejorar su aroma o conservación. 

Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco. 

Nota explicativa de capítulo 24

NE - Tomo I - P. 138 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Nota explicativa de subpartida 24.01

NE - Tomo I - P. 139 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado. 

También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor. 

NE - Tomo I - P. 139 – Numeral 2) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la 

manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados.

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 24.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

2401.10

- Tabaco sin desvenar o desnervar:

2401.10.10.00

- - Tabaco negro

2401.10.90.00

- - Tabaco rubio

2401.20

- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:

2401.20.10.00

- - Tabaco negro

2401.20.11.00

- - Tabaco rubio

2401.20.90.00

- Desperdicios de tabaco

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar”.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

2401.10.10.00

- - Tabaco negro

2401.10.90.00

- - Tabaco rubio

Siguiendo el curso de acción planteado por la Regla General Interpretativa 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, primeramente aquellas de un guión y consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas de las subpartidas, se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto presentado es “2401.10.20.00 -- Tabaco rubio”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo

Capítulo 24 - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida

24.01   Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

Subpartida

2401.10.20.00 -- Tabaco rubio

Unidad Física

Kilogramo

Arancel Ad valorem

20%

Arancel Específico

$ 0.00

IVA

12%

Fodinfa 

0.5%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Tipo: Restricción

Documento: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 del Pleno del COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Tabaco Rubio) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 24.01, subpartida arancelaria “2401.10.20.00”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

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