Es una herramienta que se utiliza mucho a la hora de cocinar, es generalmente usado para extender y obtener una masa mucho más fina y uniforme de masa de pasteles, pan, galletas y otras preparaciones alimenticias. Su material es madera de bambú, sus medidas son: 40 cm de alto, 5.5 cm de ancho y 40 cm de largo, cuenta con asas en los extremos y su color es el natural de la madera.
Reglas Generales Interpretativas
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.
Regla 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.
Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, además, tomaremos en cuenta el material con el que está fabricado de nuestro producto, para este caso en específico es madera, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:
Sección: IX (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería)
Capítulo: 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera)
Partida: 44.19 (Artículos de mesa o de cocina, de madera.)
Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que el material constitutivo y los artículos eran otros diferentes al de nuestro producto, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de manufacturas de madera, por lo que no mostraban similitud a los rodillos de pastelería.
Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:
“Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.”
Por ende, la partida más acertada fue la 44.19, ya que nos habla de artículos de mesa o de cocina, de madera.
Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:
Regla 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
En este sentido, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.
- De bambú
- Los demás
Entonces, empezamos a eliminar subpartidas, nuestro producto está hecho a base de madera de bambú, por lo que queda eliminada la subpartida de las demás.
Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:
- - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares
- - Palillos
- - Los demás
Nuestro producto no son tablas ni artículos similares, tampoco palillos, por lo que nos queda la subpartida los demás que es en la que quedaría clasificado nuestro producto.
4419.19.00.00 – Los demás
Clasificación Arancelaria
Sección: IX
Capítulo: 44
Partida: 44.19
Subpartida: 4419.19.00.00
Tributos Aduaneros
Ad-valorem: 30%
Fodinfa: 0.5%
IVA: 12%
Unidad Física
Unidades
Restricción y Prohibición
Restricción: Ninguna
Prohibición: Importación de Corea del Norte
Conclusión
La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Rodillos de pastelería” se encuentran clasificados en la subpartida 4419.19.00.00 que tiene como título -- Los demás.
Recomendación
- Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
- Es importante conocer las características, función y material por el que está constituido nuestro producto a para brindar una clasificación acertada.
- Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.
Referencias:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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