¿Te gusta el Caqui? Hoy te enseño a clasificarlo.

Conocido también como palosanto, es una fruta comestible, su color es naranja o rojizo, tiene un saber dulce y su forma es redonda, es rica en vitaminas a y c, cuenta con diversos minerales como: calcio, potasio, hierro, magnesio, fósforo y sodio, posee un alto contenido de agua, contiene fructosa, puede ser utilizado en ensaladas, postres, batidos, jugos o consumirse directamente.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestro producto y se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios)

Partida: 08.10 (Las demás frutas u otros frutos, frescos) 

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de frutas, por ende, no se asemejan en lo absoluto a los caquis.

Por otra parte, nos orientamos también mediante las notas explicativas, que nos menciona lo siguiente:

“Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura

Por tanto, se clasifican aquí:

Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba”

Por ende, la partida más acertada es la 08.10, ya que nos habla de los caquis.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como,mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene ocho subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Fresas (frutillas)

 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras - frambuesa

 - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

 - Kiwis

 - Duriones

 - Caquis (persimonios)

 - Los demás:

Entonces, nuestro producto son los caquis, por lo que quedarían eliminadas las demás subpartidas a nivel de un guion, ya que son frutos distintos.

De manera que quedaría clasificado en la subpartida:

0810.70.00.00 – Caquis (persimonios)

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 8

Partida: 08.10

Subpartida: 0810.70.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramos

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Caquis” se encuentra clasificado en la subpartida 0810.70.00.00 que tiene como título - Caquis (persimonios)

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos brinda información adicional acerca de las partidas.
  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa. 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

 

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