Introducción
Las firmas son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados al mismo, esta firma electrónica permite identificar al titular de la firma con relación al mensaje datos, esta se considera valida cuando es emitida por entidades autorizadas por ARCOTEL.
Desarrollo
Un certificado de firma electrónica podrá ser suspendido por la entidad de certificación de dicha información, mientras que la revocatoria de la firma electrónica se podrá dar solo por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
El certificado de firma electrónica podrá ser suspendido cuando:
- Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
- Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado.
- Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.
El certificado de firma electrónica podrá ser revocado cuando:
- La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación
- Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada
Conclusiones
El certificado de firma electrónica debe ser gestionado con los datos correctos del titular del mismo, estos datos no deben contener ninguna información errónea, además la suspensión del certificado de firma electrónica se lo realiza de manera temporal mientras que la revocatoria de manera definitiva en ambos casos la entidad certificadora deberá notificar al titular de la firma electrónica la suspensión o revocatoria y sus causas.
Recomendaciones
- Es recomendable gestionar el certificado de firma electrónica con entidades autorizadas por ARCOTEL.
- Además, se debe obtener el certificado de firma electrónica con los datos correctos del titular de la misma para que no exista suspensión temporal.
- La utilización de la firma electrónica de manera privada y exclusiva de su titular debido a que esta tiene validez legal.
Fuentes
- (2002). GOB.EC. Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. Recuperado 13 de febrero de 2022, de https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf
Autor
Darío Moisés Tene Tene
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