INTRODUCCCIÓN

El traje de buceo de caucho, también conocido como traje húmedo de neopreno, es una prenda fundamental en el equipo de cualquier buceador. Este tipo de traje proporciona aislamiento térmico y protección contra los elementos del agua, lo que permite a los buceadores explorar ambientes submarinos durante períodos prolongados sin verse afectados por la pérdida de calor corporal. Elaborado con  neopreno que se caracteriza por su capacidad para atrapar una delgada capa de agua entre el cuerpo del buceador y el material del traje, lo que ayuda a retener el calor corporal y proporcionar una barrera térmica eficaz incluso en aguas frías.

Los trajes de buceo de caucho también ofrecen protección contra abrasiones, roces y picaduras de animales marinos, lo que los hace esenciales para la seguridad y comodidad del buceador.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • El traje está hecho principalmente de neopreno, que es un material de caucho sintético conocido por su capacidad de aislar el cuerpo del buceador del frío y mantenerlo caliente en aguas frías.
  • Los trajes de buceo de caucho vienen en diferentes espesores para adaptarse a diversas condiciones de temperatura del agua. Pueden variar desde trajes delgados de 2 mm para aguas más cálidas hasta trajes gruesos de 7 mm o más para aguas más frías.
  • Consta de un conjunto de una pieza o dos piezas que cubren el torso, las extremidades y, en algunos casos, la cabeza. Puede tener mangas largas, piernas largas.
  • Tienen un cierre en la parte posterior con una cremallera resistente al agua para facilitar su colocación y retirada.
  • Está disponible en una variedad de colores y diseños, aunque los colores oscuros son comunes ya que ayudan a retener el calor absorbiendo la luz solar.
  • Diseño funcional, grueso, resistente y térmico.
  • Hecho de neopreno de 5.0mm, laminado con doble cara de nylon.
  • Viene con capucha, reduce el flujo de agua en el cuerpo, mantiene el calor, y protege la cabeza.
  • Con la cremallera, se puede poner y quitarlo de forma independiente y fácil, conveniente y rápida.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas

REGLA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:

 1) Totalmente de caucho.

2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).

3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.

 Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente, conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas-corsé, etc.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

CAPÍTULO

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

40.15 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer

SUBPARTIDA

4015.90.20.00 - - Trajes para buzos

 TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

 CÓDIGO DE UNIDAD FÍSICA: NUMERO DE UNIDADES

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: NIN

Prohibiciones: Importación a consumo

CONCLUSIONES

Después de examinar las Reglas Generales Interpretativas y las notas explicativas correspondientes, se puede concluir que los trajes para buzos se clasifican en la subpartida arancelaria 4015.90.20.00 del Capítulo 40, que aborda el tema del caucho y sus manufacturas, Esta clasificación refleja la consideración del traje de buzo como un producto manufacturado de caucho destinado al uso en actividades acuáticas, lo que tiene implicaciones para la regulación y aranceles aplicables a dicho producto.

RECOMENDACIONES

Después de examinar las Reglas Generales Interpretativas y las notas explicativas correspondientes, se puede concluir que los trajes para buzos se clasifican en la subpartida arancelaria 4015.90.20.00 del Capítulo 40, que aborda el tema del caucho y sus manufacturas. Esta clasificación refleja la consideración del traje de buzo como un producto manufacturado de caucho destinado al uso en actividades acuáticas, lo que tiene implicaciones para la regulación y aranceles aplicables a dicho producto.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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