Si te gusta el mote con fritada de seguro haz proado la Mapahuira, hoy te enseño a clasificarla!

 

  1. Análisis Merceológico

El nombre comercial Mapahuira tiene su origen por el juego de palabras Mapa Sucio y Huira grasa; que relaciona perfectamente al resultado obtenido de la combinación de ingrediente quemados que quedan al fondo de las pailas como el ajo, cebollas, pimientas, comino y aliños. Este producto es un ingrediente típico de la cocina ecuatoriana con múltiples empleos en diversas preparaciones sin requerir de procesamientos adicionales.

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la Mapahuira, se debe utilizar las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
  • Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de aplicación nacional.

Las mezclas o preparaciones alimenticias a base de grasas animales, o grasas animales y aceites vegetales, incluidos los denominados “shortenings”, se clasifican como sigue: 

  1. En la partida 15.17 cuando contengan, en peso, menos del 80% de manteca de cerdo, incluso previamente hidrogenada, emulsionada, malaxada o tratada por texturado.

Nota de partida.

Permanece comprendida en esta partida la manteca de cerdo que contenga pequeñas cantidades añadidas de hojas de laurel u otras especias, insuficientes para modificar su carácter esencial, perteneciendo a la partida 15.17 las mezclas o preparaciones alimenticias que contengan manteca de cerdo.

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria de la Mapahuira.

SECCIÓN  III

CAPÍTULO 15

PARTIDA 15.17

SUB-PARTIDA 1517.90.00.00

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal;

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

-          Las demás.

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

Arancel Advalorem

FODINFA

IVA

Kg

20%

0.5%

12%

 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto “Mapahuira” está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1, 2b), 3ª) y 6; además, sigue la disposición de la información proporcionada a través de las notas explicativas de aplicación nacional y de partida. Por medio de este proceso, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, el producto se encuentra clasifica en la sección III, capítulo 15, partida 15.17. Finalmente, se especifica la subpartida correspondiente a 1517.90.00.00.

RECOMENDACIONES

Para garantizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable realizar una correcta descripción mercelógica del producto en análisis, para poder disponer de la información necesaria y establecer la posición arancelaria adecuada; de igual manera, es importante mantenerse en constante actualización de los cambios que ocurren en el arancel y la legislación aduanera ecuatoriana.

  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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