Descripción del Producto
La avena es un cereal de la familia de las gramíneas cuyas semillas son ricas en varios nutrientes. Este grupo de alimentos incluye otros granos que también forman parte de la dieta básica de los humanos, ya sea por su aporte de proteínas como de grasas saludables aporta buenas cantidades de vitaminas y minerales.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a la Avena en:
Sección II: Productos del Reino Vegetal
Capítulo 10: Cereales
Partida 10.04: Avena.
- Aplicando la Regla General 6
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
1004.90.00.00- - Las demás
Notas Explicativas:
Esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado.
Esta partida comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como consecuencia de una operación normal (trillado, transporte, manipulación, etc.).2) Las medias, calcetines y escarpines.
N.E. Pág 54, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Tributos aduaneros
AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 0% |
Conclusión:
Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Avena”, se la debe clasificar en la subpartida 1004.90.00.00- - Las demás
Recomendaciones:
- Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta mercancía comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
- Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.
Dato Interesante
En el Mediterráneo el cereal por excelencia ha sido siempre el trigo. Hasta tal punto que los antiguos romanos se burlaban de los germanos llamándoles "bárbaros comedores de avena", porque para ellos no era más que una mala hierba usada como forraje para caballos.
Pero la avena se ha abierto paso en los países del sur. Hoy la toman desde vegetarianos o personas que quieren adelgazar a deportistas, culturistas y pacientes de muy diverso tipo.
Referencias
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Center for Collective Learning. (2021). https://oec.world/es/profile/bilateral-product/oats/reporter/ecu
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