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  • INTRODUCCIÓN

La cebada es un cereal consumido desde la antigüedad y originario de la zona de Israel. Nutricionalmente contiene una cantidad de proteína similar a la del trigo, pero contiene más lisina que otros cereales al igual que el centeno, aunque este siga siendo el aminoácido limitante. Contiene gluten, aunque en menor cantidad que el trigo. Contiene alto contenido en carbohidratos de absorción lenta y un alto contenido en fibra similar al centeno. Su aporte graso en bajo destacando su aporte en poliinsaturados sobre todo omega-6 seguido de omega-3 y algo de omega-9. El aporte vitamínico es importante destacando el grupo vitamínico B y la vitamina E.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • Notas Explicativas

La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.

La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.

En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado.

Esta partida no comprende:

  1. La cebada germinada (malta) ni la malta tostada o torrefacta (véase la Nota explicativa de la partida 11.07).
  2. La cebada tostada (sucedáneo del café) (partida 21.01).
  3. Las raicillas procedentes de la germinación de la malta y separadas durante la operación del desgerminado, así como los demás desperdicios de cervecería (partida 23.03).
  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10 - Cereales

Partida

10.03 – Cebada

Sub-Partida

1003.10.00 Para siembra

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Ad-valorem 0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cebada para sembrar”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.03, subpartida arancelaria “1003.10.00 - - Para siembra

Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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