SI A TU BEBÉ LE DAS LECHE DE FÓRMULA, DEBES SABER SI LO ALIMENTAS BIEN…CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

¿Qué es?

Fórmula maternizada de seguimiento completa en polvo Etapa 2, indicada para bebés sanos que no pueden ser alimentados por medio de leche materna, para un crecimiento y desarrollo saludable.

Características

  • Prebióticos

Estimulan el crecimiento de la microbiota intestinal beneficiosa y promueven la tolerancia digestiva.

  • Hierro y Omega

Contribuyen al desarrollo cognitivo.

  • Calcio y Vitamina D

Ayudan a mantener los huesos fuertes y sanos.

Contenido: tarro de 900 g.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida: 19.01

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 1901.10.10.00

- - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad

Notas de Sección

La sección IV dice:

En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas del capítulo

Este Capítulo no comprende:

  • las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
  • los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
  • los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla N° 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende:

  1. a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
  2. b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
  3. c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
  4. En la partida 19.01, se entiende por:
  5. a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
  6. b) harina y sémola:

1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

  1. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
  2. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

A los efectos de esta partida:

Las preparaciones de esta partida pueden presentarse líquidas o en forma de polvo, gránulos, en pasta u otra forma sólida, como tiras o discos. Estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos dietéticos, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche, o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Cod.Sup.: 0000
Entidad: Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
Tipo: presentacion de requisito
Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria
Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

CONCLUSIONES

Una vez realizado la búsqueda exhaustiva del cap. 19 que nos menciona: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, y verificando tanto en la nomenclatura como en las notas explicativas se dedujo que la leche de fórmula hasta los 12 meses se encuentra en la subpartida -1901.10.10.00 - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad

RECOMENDACIONES

Se recomienda que al clasificar este producto sea primordial conocer sus características del producto y clasificarlo según el uso que se le de al mismo.

Bibliografía

Andina, C. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO. Recuperado el 05 de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017. (2017). Recuperado el 05 de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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