¿Se puede importar merluza negra en Ecuador?
A nivel mundial, se realiza una pesca reglamentada de la merluza negra en el océano Austral se realiza principalmente mediante palangres de fondo a 1200 – 1800 metros de profundidad. Actualmente existen 13 pesquerías reglamentadas que anualmente son supervisadas y evaluadas por el comité científico del a CCRVMA.
Por lo mencionado en el párrafo anterior y algunas otras características, este es un pescado de permitida importación en Ecuador, además grava un 0% de Ad Valorem.
Por ello a continuación te daremos a conocer las especificaciones bajo las cuales podrás importar la merluza negra con un arancel del 0%.
Consideraciones Generales
Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.
“Se entiende por refrigerado el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 ºC, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por congelado el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total, es decir bajo los 0 ºC.”
Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16
Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SUBPARTIDA: 03.03.83.00 – - - Austromerluza antártica y austromerluza negra, (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Ad Valorem | 0% |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
MEDIDAS ARANCELARIAS
CÓDIGO DE RÉGIMEN | CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN | TIPO DE RESTRICCIÓN | CÓDIGO REQUISITO | FECHA DE VIGENCIA | DESCRIPCIÓN |
Importación a consumo | X | Presentación de requisito | Documento de soporte | 24/03/2021
| Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020 |
Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados | X | Presentación de requisito | Documento de soporte | 24/03/2021
| Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020 |
CONCLUSIÓN: Existen especies de pescado que si pueden importarse sin pagar aranceles, siempre y cuando se respeten todas las normas y parámetros técnicos, es decir, en el caso de la merluza negra, un grado centígrado haría la diferencia entre declarar un 30% de ad valorem o un 0%.
RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar un estudio a fondo sobre el tipo de merluzas negras que podrían importarse bajo esta sub partida arancelaria, ya que al igual que los atunes, existe una gran variedad de merluzas negras y eso podría impedir una importación con arancel 0% exitosa.
REFERENCIAS:
COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.
MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1
NaturalistEC. (2022). NaturalistEC. Obtenido de NaturalistEC: https://ecuador.inaturalist.org/taxa/87997-Dissostichus
SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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