SAL PARA ALIMENTO DE GANADO

SAL PARA ALIMENTO DE GANADO

La sal para alimento de ganado es esencial para el correcto crecimiento, desarrollo y reproducción del ganado que  ingiere muy poca sal en su alimentación natural.

El contenido de la sal en Na (sodio) y en Cl (cloruro), son elementos esenciales para evitar la deshidratación, favorecer la digestión y la asimilación de los alimentos, mejorando el estado de salud de los animales en general. La carencia de sales minerales en la alimentación provoca  una baja productividad de carne y leche,  disminución del celo y de  la fertilidad y un mal estado de salud general en los animales.

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación de la sal para alimento de ganado, tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí:

  1. A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal). B) La sal obtenida por evaporación - del agua de mar (sal marina), - de salmueras (sal refinada). C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio. Esta partida también comprende:

1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad.

2) La sal con adición de anti aglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez.

3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento.

 4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales.

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Sub partida

2501.00.9200

- - Para alimento de ganado

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

6%

Fodinfa

0,5%

IVA

16%

 

Restricciones
No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
  • La sal para alimento de ganado es esencial para el correcto crecimiento, desarrollo y reproducción del ganado que  ingiere muy poca sal en su alimentación natural.
  • El contenido de la sal en Na (sodio) y en Cl (cloruro), son elementos esenciales para evitar la deshidratación, favorecer la digestión y la asimilación de los alimentos, mejorando el estado de salud de los animales en general.
  • Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 25, Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, sub partida 2501.00.92.00
  • La información arancelaria es AD VALOREM 6% FODINFA 0,5%, IVA 16%. Y como dato adicional no tiene restricciones.

RECOMENDACIÓN.

Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.

 

BIBLIOGRAFIA

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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