Sal Marina

Sal Marina

Sal de mesa es el nombre popular que se utiliza para referirse al cloruro de sodio (NaCl), entendiendo que aproximadamente 2,5 g de sal aportan 1 gramo de sodio. La sal es el condimento por excelencia que se utiliza para dar sabor a los alimentos y conservarlos. Hoy en día se considera que en general se consume sal en exceso. Hay que tener en cuenta que encontramos sodio tanto en los alimentos de manera natural, como en la sal de mesa que añadimos a los alimentos, y en otros como los embutidos, enlatados, conservas, snacks y platos precocinados.

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación de la sal natural tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí: A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal). B) La sal obtenida por evaporación - del agua de mar (sal marina), - de salmueras (sal refinada). - 142 - C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio. Esta partida también comprende:

 1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad.

2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez.

3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento.

4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales. Se excluyen en particular de esta partida:

a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03). b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30). c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24). d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

Sub partida

2501.00.10.00

Sal de mesa

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
  • Sal de mesa es el nombre popular que se utiliza para referirse al cloruro de sodio (NaCl), entendiendo que aproximadamente 2,5 g de sal aportan 1 gramo de sodio. Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 25. SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS, subpartida 2501.00.10.00 Sal natural.
  • La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 12%. Y como dato adicional no tiene restricciones.

 

RECOMENDACIÓN.

Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.

 

BIBLIOGRAFIA

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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