Sabor natural, energía en cada bocado: Mix de frutas deshidratadas. Descubre su clasificación arancelaria.

Mix de frutas deshidratados

Descripción

Un mix de frutas deshidratadas es una mezcla de diferentes tipos de frutas que han sido sometidas a un proceso de deshidratación para eliminar el agua. Este proceso puede realizarse de diferentes maneras:

  • Deshidratación al sol: Es el método tradicional y más económico, pero requiere de varios días de exposición al sol y condiciones climáticas favorables.
  • Deshidratación en horno: Es un método más rápido y controlado, pero puede consumir más energía.
  • Deshidratación por deshidratador: Es el método más eficiente y permite controlar la temperatura y la humedad con precisión.

Proceso de deshidratación:

El proceso de deshidratación de frutas para un mix puede variar según el método elegido, pero generalmente sigue estos pasos:

  1. Selección de las frutas: Se seleccionan frutas frescas, maduras y de buena calidad.
  2. Lavado y corte: Se lavan las frutas y se cortan en trozos pequeños o rodajas finas.
  3. Pretratamiento: En algunos casos, se puede realizar un pretratamiento como escaldado o blanqueo para mejorar el color, la textura y el sabor de las frutas.
  4. Deshidratación: Se deshidratan las frutas hasta que alcancen el nivel de humedad deseado.
  5. Enfriamiento: Se dejan enfriar las frutas a temperatura ambiente.
  6. Envasado: Se envasan las frutas deshidratadas en un recipiente hermético para conservar su calidad.

Las frutas deshidratadas son una excelente opción para disfrutar de un snack saludable y lleno de nutrientes. Un mix de frutas deshidratadas es una forma versátil de consumir diferentes frutas y aprovechar sus beneficios. Al elegir un mix, es importante tener en cuenta la composición, el proceso de deshidratación y la presencia de azúcar añadido.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

3) “Cuando una mercancía pueda clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la RGI 2 b) o en dos o más subpartidas por la aplicación de la RGI 2 a), la clasificación se determinará por la aplicación de las reglas siguientes”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

Con la regla general interpretación 1 identificamos la sección, capitulo y partida que mejor describen las características del mix de frutas deshidratadas, en este caso las Sección IV, el capitulo 8 y la partida 0813 son las que mejor se ajustan a la descripción del mix de frutas deshidratadas.

Aplicamos la regla general interpretativa 3 para mercancías que están compuestas por diferentes elementos, se debe determinar el componente esencial y la proporcionalidad de los componentes. En este caso, las frutas deshidratadas son el componente esencial y proporcionalidad de los componentes.

La regla general de interpretación 6 permite un mayor nivel de detalle en la clasificación arancelaria, las subpartidas se basan en características específicas de las mercancías. En este caso, las subpartidas 0813.40.00.90 y 0813.50.00.00 se utilizan para diferenciar el mix de frutas deshidratadas con y sin azúcar o edulcorante.

Las reglas generales de interpretación se utilizan de forma conjunta y armónica para determinar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía, no se aplica una sola regla de forma aislada. En el caso del mix de frutas deshidratadas, la aplicación de las reglas mencionadas anteriormente permitió clasificarlo de forma precisa en la partida y subpartida arancelaria correspondiente.

Notas de capítulo 8

Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

  1. Mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
  2. Mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.

Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo. También quedan comprendidos en este Capítulo los frutos secos o desecados (dátiles, ciruelas, etc.), cuya superficie está a veces recubierta del azúcar resultante de la desecación natural, con la apariencia de las frutas o frutos cristalizados de la partida 20.06.

1. Frutas y demás frutos, secos.

Esta partida comprende las frutas y demás frutos secos o desecados, que cuando están frescos, corresponden a las partidas 08.07 a 08.10. Se preparan por secado directo al sol o por métodos industriales (por ejemplo, el túnel secador).

2. Mezclas de frutas y demás frutos, secos o desecados, o de frutos de cáscara.

También están comprendidas en esta partida las mezclas de frutas y demás frutos secos, incluso los frutos de cáscara de este Capítulo. Por tanto, también se incluyen aquí las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados; las mezclas de frutas secas (excepto frutos de cáscara); y las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados con frutas secas. Estas mezclas se presentan frecuentemente en cajitas, paquetes, envases celulósicos, etc.

Ciertas frutas u otros frutos secos o desecados, o sus mezclas, de esta partida pueden presentarse en bolsitas, en especial, para la preparación de infusiones o tisanas. Estos productos permanecen clasificados aquí.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IIProductos del reino vegetal
CAPÍTULO 08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
PARTIDA 08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
SUBPARTIDA
0813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

Tributos de productos

 

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM25%
IVA12%

Prohibición y requisitos.

Presentación de requisito (DCP) a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria con una notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Prohibición hacia la República de Corea, Popular Democrática de Corea

Resolución: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Mix de frutas deshidratadas” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 0813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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