¿Sabías que se puedes comercializar algodón sin cardar ni peinar desde una longitud de fibra superior a 34.92 mm? A continuación: te enseño a clasificar

Descripción del producto

El término “sin cardar ni peinar” significa que el algodón no se sometió a ningún tipo de transformación. El algodón sin cardar ni peinar se refiere al algodón que no ha sido sometido al proceso de cardado y peinado, que son procesos utilizados para alinear las fibras de algodón y eliminar impurezas. El algodón sin cardar ni peinar tiende a ser más áspero y menos suave que el algodón que ha sido sometido a estos procesos.

Reglas generales interpretativas

Es importante tomar en cuenta las reglas generales interpretativas del sistema armonizado para clasificar de forma correcta a nivel de partida la mercancía.

Primera regla general: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Como buscamos la subpartida de una fibra natural, específicamente en representación de hilo, según esta regla, los hilos de poliéster deben clasificarse en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52: Algodón

Partida 52.01: Algodón sin cardar ni peinar.

Sexta regla general: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Por lo que es importante tomar en cuenta las notas explicativas para determinar la correcta subpartida de la mercancía.

Notas explicativas:

Las fibras de algodón recubren las semillas contenidas en las cápsulas (vainas, frutos) de algodonero (Gossypium). Están constituidas esencialmente por celulosa y recubiertas de una materia cérea. La superficie exterior es lisa y el color natural blanco, amarillento e incluso pardusco o rojizo. Se recogen cuando las cápsulas, llegadas a la madurez, se abren más o menos ampliamente, y ordinariamente se separan de éstas sobre la misma planta. Llevan consigo semillas, de las que conviene despojarlas en seguida mediante la operación del desmontado.

Esta partida comprende, siempre que se presenten en rama, sin cardar ni peinar, las fibras de algodón sin desmontar o simplemente desmontadas, que están siempre más o menos mezcladas con restos de cápsulas o de hojas y materias terrosas, así como las fibras de algodón (excepto los línteres y desperdicios) que hayan sido despojadas de la mayor parte de sus impurezas, lavadas, desengrasadas (incluso las que hayan sido transformadas en fibras hidrófilas), blanqueadas o teñidas.

El algodón simplemente desmontado, que constituye casi la totalidad del algodón sin cardar ni peinar, objeto de comercio internacional, se presenta ordinariamente en balas fuertemente prensadas; e algodón limpiado a su paso por las abriolas y batidoras se presenta en capas flojas y continuas.

Los línteres de algodón se incluyen en la partida 14.04. Las fibras a las que se refiere esta partida pueden diferenciarse fácilmente por su longitud, que generalmente está comprendida entre 1 cm y 5 cm, mientras que de los línteres es en general, inferior a 5 mm.  

De esta forma se determina que el algodón sin cardar ni peinar desde una longitud de fibra superior a 34.92 mm, pertenece a la subpartida: 5201.00.10.00

Tributos aduaneros:

AD VALOREM                           0%

IVA                                            12%

FODINFA                                 0,5%

Restricciones: Documento de control fitosanitario

Prohibición: No aplica

Conclusión:

Con el análisis realizado de las reglas generales interpretativas 1 y 6, además de analizar las notas explicativas se puede concluir que la clasificación arancelaria adecuada de la mercancía “algodón sin cardar ni peinar desde una longitud de fibra superior a 34.92 mm” es: la subpartida: 5201.00.10.00 - De longitud de fibra superior a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)

Recomendaciones:

- Se recomienda realizar la clasificación arancelaria en base a las Reglas Generales Interpretativas para realizarlo de forma correcta.

- Siempre es recomendable revisar las notas explicativas del sistema armonizado, ya que aclaran diversas interrogantes que podrían surgir durante el proceso de clasificación. Estas notas proporcionan detalles específicos sobre las características de los productos incluidos en una determinada partida, lo que facilita la eliminación de opciones de posición arancelaria.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Data México (2022). Algodón sin cardar ni peinar. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/cotton-carded-or-combed

Importaciones ecuador. Notas explicativas. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5201

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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