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Introducción

Heineken 0.0 es una refrescante cerveza lager sin alcohol. Está elaborada con la receta única para tener un sabor equilibrado y diferente.

Aunque el producto no contiene alcohol, estos productos están dirigidos a personas con edad legal para beber.

Heineken 0.0 contiene menos del 0,03% de alcohol por lo que es una cerveza sin alcohol. Esta cantidad no tiene ningún impacto en el cuerpo y está bien visto su consumo al manejar, durante el embarazo o bajo tratamiento médico intolerante al alcohol.

Características

●       Se elimina el alcohol con destilación al vacío y se mezcla la infusión a la perfección con aromas naturales.

●       Tanto Heineken Original como Heineken 0.0 no son libres de gluten y tienen niveles de gluten de poco más de 20 mg / kg, esto es un poco más de 0.002%.

●       Sus ingredientes son: agua, malta de cebada, extracto de lúpulo y levadura-A exclusiva de Heineken

●       Contiene 21 kcal / 100 ml, por lo que una botella de 33 cl tiene 69 calorías.

Presentación del Producto

Se presenta por unidades, en un envase de lata o vidrio de 355 ml

También se presenta en cajas de 6, 12 o 24 latas o botellas de vidrio de 355 ml

 Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las

partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de

dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 22.02. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

 

Nota explicativa del Sistema Armonizado del Capítulo

NE – Tomo I – P. 126 – Numeral 3 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08”.

 

Notas explicativas de partida 22.02

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

NE - Tomo I - P. 128 - Literal B) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. En este grupo se clasifican, entre otros:

  • El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
  • Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.

Se excluyen de esta partida:

  1. El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).
  2. Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
  3. El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
  4. Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Resumen Arancelario de la Mercancía

Sección

Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo

Capítulo 22 - Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida

22.02 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Subpartida

2202.91.00.00 - - Cerveza sin alcohol

Unidad Física

Litros

Arancel Ad valorem

30%

Arancel Específico

$ 0.00

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: ARCSA - Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Tipo: Restricción

Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 del Pleno del COMEX

Notas y Observaciones: Para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima)

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Cerveza sin alcohol) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 22.02, subpartida arancelaria “2202.91.00.00”.

En este grupo se clasifican, entre otros:

  • El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
  • Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes.

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto te cada actualización emitida.

Bibliografía

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