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DESCRIPCIÓN

La carne de res o carne de bovino, es muy roja y dura dentro de su especie, aunque posee un sabor y un valor nutritivo superiores. No obstante, el color varía con la edad y el sexo del animal, desde el rojo ladrillo hasta el rojo oscuro. La carne de vacuno es, sin duda, la más apreciada. De tal manera que, cuando decimos carne y no especificamos de que animal, se entiende que nos estamos refiriendo a la de vaca, ternera o buey y no a otra. En cuanto a la conservación, para que la carne sea buena tiene que estar fresca y apretada, con bastante grasa blanca.

El corte de carne que vamos a clasificar es un bife ancho de res, sin hueso y se encuentra congelada.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que el bife ancho de res se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 02.03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Complementaria Nacional:

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Debido a ello se determina que el bife ancho de res se clasifica en la subpartida

Bife ancho de res congelado 0202.30.00.10

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina).

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de “un corte fino de carne congelada”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional Bife ancho de res congelado 0202.30.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 20%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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