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 DESCRIPCIÓN GENERAL

Los pollos hembra aparte de ser uno de los animales de granja más comunes y numerosos, son uno de los animales que más popularidad ha ganado ejerciendo un papel de mascota, incluso doméstica. Las hembras normalmente suelen tener un desarrollo de las plumas ligeramente más rápido, hecho que es más fácil de ver en las razas que normalmente tienen el gen de emplumamiento lento ligado al sexo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que los pollos hembra se clasifican en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 1: Animales Vivos.
  • Partida 01.05: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria NANDINA

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial, para lidia, y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. Los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.05.

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones.

Debido a ello se determina que los pollos hembras se clasifica en la Subpartida 0105.11.00.10 --- Hembras reproductoras pesadas engorde. 


MEDIDAS ARANCELARIAS

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Requisitos

“Permiso Zoosanitario de Importación”

“Documento De Destinación Aduanera”

Emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – AGROCALIDAD.

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Nigeria, Corea República de Corea, Lao Peoples Democratic Republic, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña, Egipto, Hong Kong, Indonesia, Japón, Ucrania, Italia, Pakistán, Iraq, Vietnam del Sur, Vietnam, Rusia, Turquía, Taiwán.

 
CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de los “Pollos Hembra”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0105.11.00.10---Hembras reproductoras pesadas engorde, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 0%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.
  • El producto requiere de un “Permiso Zoosanitario de Importación” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados que en este caso son animales, cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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