¿Sabías que para conservar el filo de un cuchillo se necesita un instrumento de calidad? Revisemos cuál es la clasificación arancelaria de un afilador de cuchillo.

Nuestro afilador de cuchillos profesional doble, está fabricado en acero al carbono; cuenta con un mango ergonómico con forro de plástico, y una lámina de protección para los dedos. Este tiene un agarre deslizante, y puede ser lavado en lavavajillas, o de manera manual. 

El afilador de cuchillo doble, tiene unas medidas de 2 x 26 x 10 centímetros; y, cuenta con dos ranuras, las cuales ejecutan diferentes acciones para proveer filo a los cuchillos profesionales y de uso regular. La primera, cuenta con la capacidad de mejorar la condición de la hoja, así como otorgar filo de manera ligera para que este pueda ser utilizado con continuidad; por su parte la segunda ranura, renueva por completo el filo, y busca generar mayor nitidez para que la función de este tenga el mismo resultado que cuando se adquirió. 

El trabajo de las ranuras puede ser en conjunto, o depender del resultado que cada uno de los cuchillos requiera. Con esta se pueden afilar todos los tipos de cuchillos que operan en la cocina sin tener problemas por el tamaño, o el grosor de las cuchillas. 

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida y Subpartida

84.60 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61 (+).

- Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm:

8460.11 - - De control numérico

8460.19 - - Las demás

- Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm:

8460.21 - - De control numérico

8460.29 - - Las demás

- Máquinas de afilar:

8460.31 - - De control numérico

8460.39 - - Las demás

8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir)

8460.90 - Las demás

 

Esta partida comprende determinadas máquinas para el acabado de las superficies de metal o cermet, con excepción de las máquinas para tallar o acabar los engranajes (partida 84.61). Trabajan por arranque de materia con muelas, abrasivos o productos para pulir. Para la aplicación de esta partida, conviene considerar como productos para pulir:

1) los discos de pulir de carburos metálicos, de acero, de metales blandos, de madera, fieltro, tejido o cuero;

2) los cepillos metálicos;

3) los tampones para pulir.

 

La mayor parte de las máquinas de este grupo son accionadas mecánicamente. Pero, aunque sean movidas a mano o con el pie (máquinas de pedal), se distinguen de las herramientas de mano de la partida 82.05, así como de las herramientas de uso manual de la partida 84.67, por el hecho de que, diseñadas habitualmente para apoyarlas en un basamento, o bien, para fijarlas al suelo, a un banco, una pared o a otra máquina, tienen una placa de asiento o cualquier otro dispositivo apropiado.

Entre estas máquinas, se pueden citar:

1) Las máquinas para desbarbar con cepillos metálicos o muelas para el desbastado de piezas moldeadas en bruto o de piezas toscamente cortadas.

2) Las máquinas de afilar útiles o de amolar (incluidas las de amolar cermet y puntas de útiles de metal duro), así como las máquinas para afilar las púas de cardas.

3) Las rectificadoras, de tipos muy diversos (por ejemplo, rectificadoras de interiores, rectificadoras sin centros, rectificadoras de superficies planas, rectificadoras de roscas, de válvulas o de guías de máquinas), cuya función es perfeccionar hasta el grado de precisión deseado el trabajo de otras máquinas.

4) Las máquinas de rectificar y lapear para el acabado de superficies.

5) Las pulidoras que tienen por misión perfeccionar el estado de la superficie de la pieza.

6) Las máquinas de grabar, excepto las de las partidas 84.59 u 84.61.

 

PARTES Y ACCESORIOS

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 84.66, con excepción, sin embargo, de los útiles del Capítulo 82.

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las herramientas de mano y las muelas con bastidor, de mano o de pedal (partida 82.05).
  2. b) Las máquinas de chorro de arena (partida 84.24).
  3. c) Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o por chorro de plasma; así como las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
  4. d) Los centros de mecanizado, las máquinas de puesto fijo y las máquinas de puestos múltiples, para el trabajo del metal (partida 84.57).
  5. e) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida 84.67).
  6. f) Los toneles giratorios para el desarenado, decapado o pulido de piezas metálicas (partida 84.79).
  7. g) Las máquinas y aparatos para ensayos (partida 90.24).

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8460

Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.

  

- Máquinas de afilar:

SubPartida:

846031

-- De control numérico.

Fracción:

84603101

Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de afiladora de cuchillo, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 84.60.3101– Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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