Los plotters de corte son unas máquinas que se asemejan a una impresora, su función principal es cortar diseños que luego de fijan a otra superficie. Pueden fijarse en camisetas, paredes, cristales. También son muy usadas en costura para patchwork y quilting.
Características Técnicas:
- Ancho máximo de material/corte (sin tapete): 35 cm (A) x 500cm (L)
- Ancho máximo de material/corte (con tapete): 30 cm (A) x 60 cm (L)
- Fuerza máxima: 800g
- Numero de cabezales de corte: 1
- Corte de contorno automático: cámara
- Motor: Stepper
- Memoria del procesador: 128 mb
- Precisión de corte: +/- 0.01 mm
- Precisión de repetición: 0.082 mm
- Velocidad máxima de movimiento: 700 mm/s
- Velocidad máxima de corte: 600 mm/S
- Interfaz del conector: USB, Flash, Wifi
- Entorno operativo: 5°c – 35°c
- Dimensiones: 60.5 cm L x 18.5 cm W x 19 cm H
- Peso: 7 kg
- Dimensiones del paquete: 68 cm L x 27.5 W x 28.5 H
- Peso del paquete: 11.8
- Artículos incluidos en la caja: porta navajas, dos navajas de 45°, navaja de 60°, adaptador de marcado, cable USB, fuente de alimentación, documentación, tapete de corte con adherencia, hoja protectora.
REGLA 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
- a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
- b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
- c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
NOTA EXPLICATIVA
- I) Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, pudieran incluirse en varias partidas por aplicación de la Regla 2 b), o en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3
- b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.
Susceptibilidad de Clasificación Arancelaria
8441.10.00.00
- Partida 84.41 (Por Función de Cortador)
Las demás maquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
- Partida 84.77 (Por Función de Cortadora de plásticos o caucho)
Maquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprometidos en otra parte de este capítulo.
Nota Explicativa según Capítulo 84
84.41 (Por función de cortadora)
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
84.41.10 (Cortadoras)
Entre las máquinas y los aparatos comprendidos aquí se pueden citar: Las guillotinas cortadoras y cizallas de cuchillos múltiples para cortar en hojas incluidas, las maquinas cortadoras longitudinales y transversales para máquinas de fabricación de papel, maquinas de recortar o desbarbar los libros antes de la encuadernación y las maquinas para hacer las muescas así como las cizallas, guillotinas y aparatos para cortar fotografías sobre papel o cartones usados en fotografías pero con exclusiones para los aparatos para cortar los filmes o películas del tipo cinematográficos.
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.
FODINFA: Fondo de Desarrollo para la Infancia. Este tributo tiene grava un valor de 0.5% sobre el valor CIF (costo, seguro Flete), lo pagan todas las importaciones a consumo.
IVA (Impuesto al Valor Agregado): Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos.
Fuentes:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.
- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Autor:
Rodríguez Vélez María Victoria
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