Clasificación Arancelaria "Cangrejo azul"

12132321073?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto:

El cangrejo azul (Cardiosoma Crassum) es un crustáceo terrestre caracterizado por una armadura azul oscuro, vientre anaranjado, ocho patas rojas y dos tenazas; su dieta comprende hojas, flores, frutos de plantas que forman parte de su hábitat y pequeños macroinvertebrados. Habita en el este del Pacífico, desde Baja California hasta el Perú, habita en bosques tropicales. Su presentación es en estado refrigerado.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

03.06

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5). 

Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

Notas Explicativas

-Nota de capítulo

Este Capítulo no comprende: 

  1. a) Los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 o 02.10). 
  2. b) Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11). 
  3. c) La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01). 

-Nota de partida 03.06

Esta partida comprende: 

1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 

2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). 

Se excluyen de la presente partida: 

  1. a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 03.06:

                         - Congelados:

0306.14.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 

0306.33.00 - - Cangrejos (excepto macruros)

0306.33.00.10 - - - Vivos

0306.33.00.20 - - - Frescos o refrigerados 

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida

0306.33.00.20 - - - Frescos o refrigerados 

Información arancelaria

Ad valorem

30%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Requisito: Documento de soporte, para la Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020.

-Prohibición, para La República Popular Democrática de Corea de Norte

Conclusión

Para el cangrejo azul (Cardiosoma Crassum) es un crustáceo terrestre caracterizado por una armadura azul oscuro, vientre anaranjado, ocho patas rojas y dos tenazas se encuentra dentro del capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, en la partida 03.06 “Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana..” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0306.33.00.20 - - - Frescos o refrigerados.

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales