¿Sabías que las batidoras globo o batidoras manuales son 2 veces más eficientes que las eléctricas por el movimiento envolvente de la misma? Aprendamos la clasificación arancelaria de una Batidora glo

Cuando hablamos de repostería el batidor de globo es el protagonista, siendo un utensilio muy versátil, con la facilidad de caber en la mayoría de las ollas, sartenes y tazones para mezclar y batir todo tipo de ingredientes con facilidad. Poder emplearlo y batir a mano, nos permite mezclar adecuadamente incorporando la mayor cantidad de aire, brindándole a las preparaciones más cuerpo, siendo esta la herramienta más favorable para conseguir la cremosidad que caracteriza a los merengues o esponjados. Adicionalmente el movimiento manual ayuda a emulsionar la mezcla, ganando volumen y densidad mientras ayuda a romper los grumos se puedan formar. 

 

Características Técnicas:

 

  • Mango: Ergonómico remodelado en TPE (Termo plástico elastómero) 
  • Varillas de hilo de aluminio de alta resistencia.
  • Tamaño 35 cm.

 

Reglas de clasificación

 

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

 

NOTAS DE SECCIÓN

  • NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

Notas explicativas

 

PARTES

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de máquinas o aparatos de esta partida, tales como:

Tamices, cribas (excepto las gasas y telas para cerner en piezas o confeccionadas, de la partida 59.11),

cilindros con alveolos o perforados, cilindros mezcladores, cilindros separadores, rodillos para molinos o convertidores, etc.

Las muelas de piedra para moler se clasifican en la partida 68.04.

84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendido en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias

8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate

8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera

8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera

8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne

8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas

8438.80 - Las demás máquinas y aparatos

8438.90 - Partes

Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como del animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79).

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8438

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

SubPartida:

843810.10

- Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias.

Fracción:

843810.10.04

Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.

 

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

 

 

 

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Batidora Globo de Aluminio, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8438.10.10.04 – Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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