Clasificación Arancelaria " Mantequilla Gloria con sal"
Descripción del producto:
La mantequilla se obtiene a partir de la grasa de la leche, presenta una textura blanda y un sabor suave . Es un producto altamente calórico, debido a su alto contenido en grasa y aporta cantidades importantes de vitaminas A y D. Además, es obtenido de la leche mediante procedimientos mecánicos o bien por batido de la nata higienizada (pasterizada).
El término "mantequilla" designa únicamente al producto elaborado con leche o nata procedente de la leche de vaca.
Mantequilla “Gloria” obtenida a partir de la crema de leche con adición de sal y aditivo autorizado, es consumida en desayunos y meriendas o utilizada para la preparación de postres y comidas. Es un producto rico hecho con crema de leche pura de vaca con el doradito perfecto.
Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria
Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
Por lo que se puede identificar a la partida:
04.05 | Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. |
Notas Explicativas
-Nota de capítulo
2.– En la partida 04.05:
- a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
- b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80% en peso.
-Nota de partida 04.05
Esta partida comprende:
- B) Pastas lácteas para untar.
Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39% pero inferior al 80% en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación
Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:
Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 04.05:
0405.10.00.00 - Mantequilla (manteca)
0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar
0405.90 - Las demás:
0405.90.20.00 - - Grasa láctea anhidra («butteroil»)
0405.90.90.00 - - Las demás
Clasificación Arancelaria
Sección | I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal |
Capítulo | 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida | 04.05. Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. |
Subpartida | 0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar |
Información arancelaria
Ad valorem | 30% |
Arancel Externo Común | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Porcentaje Techo Consolidado Safp | 30% |
Información para arancelaria
-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP).
-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.
-Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria emitido por el ARSA, (DCP).
Conclusión
La mantequilla “Gloria” obtenida a partir de la crema de leche con adición de sal y aditivo autorizado, se encuentra dentro del capítulo 4 “Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte”, en la partida 04.05 “Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar.
Recomendación
Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.
Referencias Bibliográficas
Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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