Clasificación Arancelaria "Lengua de res"
Descripción del producto:
La lengua de res, es el órgano carnoso comestible procedente de la cabeza de un animal de carnicería.La lengua se suele clasificar entre los despojos. Una vez limpia y preparada, pesa más de 2Kg y generalmente se consume en salsa.Además, constituye una fuente de proteínas y minerales, entre los que destacan el hierro y el zinc.
La lengua se presenta en estado de congelación..
Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria
Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
Por lo que se puede identificar a la partida:
02.06 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. |
Notas Explicativas
-Nota de Sección
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
-Nota de capítulo
Este Capítulo no comprende:
- respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
- las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
- las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
-Nota de partida 02.06
Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis.
Consideraciones Generales
Se excluyen la carne y despojos impropios para la alimentación humana (partida 05.11).
En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías:
1) Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).
Conducción de producto
Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.
Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:
Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 02.06:
0206.10.00.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00 - - Lenguas
0206.22.00.00 - - Hígados
0206.29.00.00 - - Los demás
Clasificación Arancelaria
Sección | I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal |
Capítulo | 2 Carne y despojos comestibles |
Partida | 02.06. Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. |
Subpartida | 0206.21.00.00 - - Lenguas |
Información arancelaria
Ad valorem | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Información para arancelaria
Requisitos:
-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP) y se debe presentar en la fecha de embarque.
-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad, se debe presentar a la fecha de cierre del aforo.
Prohibición:
-País de Georgia
Conclusión
La lengua de res, es el órgano carnoso comestible procedente de la cabeza de un animal de carnicerías, se encuentra dentro del capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, en la partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0206.21.00.00 - - Lenguas
Recomendación
Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.
Referencias Bibliográficas
Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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