Descripción
Complemento alimenticio y nutritivo ideal para enriquecer alimentos en proteínas, vitaminas B, C, hierro, fósforo y calcio, por lo que puede ser usado como insumo industrial en procesos de producción para las industrias de alimentos, bebidas, ganaderas, acuícolas y pastelería.
Reglas Generales Interpretativas
RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.
Notas explicativas
El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.”
La nota explicativa VUENESA de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas.”
Posición Arancelaria
Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 12.11:
Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje”
Partida: 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
Subpartida: 1211.30.00.00 “- Hojas de coca”
Información arancelaria
Ad Valorem 0%
Fodinfa 0.5%
IVA 12%
Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad, Ministerio del interior
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DDA, DCP, producto sujeto a control previo de la importación
Conclusiones
- Para que la hoja de coca pulverizada esté clasificada correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1211..30.00.00
- Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.
Recomendaciones
Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Gob.pe (2022). hoja de coca pulverizada. https://www.gob.pe/institucion/enaco/informes-publicaciones/2439312-hoja-de-coca-micropulverizada
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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