La Ginebra es una bebida destilada aromatizada con nebrina, la baya del enebro, con una graduación alcohólica que va de los 37,5º a los 47º. Para su elaboración se utiliza alcohol etílico de origen agrícola, normalmente proveniente de cereales o de remolacha. Este alcohol se aromatiza por destilación en alambiques de cobre o de acero inoxidable, siendo estos segundos los más comunes hoy en día. De forma muy superficial podríamos decir que la Ginebra es un vodka  aromatizado con nebrinas.

Las nebrinas dominan la aromatización de la Ginebra pero se emplean otros ingredientes para obtener distintos perfiles aromáticos que caracterizarán el producto final. Se puede emplear cualquier aromático pero son muy comunes las pieles de cítricos, las semillas de cilantro y cardamomo y, también, la canela.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del ginebra, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol., entre estos productos se pueden citar:
2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos
de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).


POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.08

Gin y ginebra

SUBPARTIDA

2208.50.00.90

Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del Ginebra está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.08: Gin y Ginebraa Sub-partida 2208.50.00.90 - Los demás.

 

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

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