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El whisky es una bebida alcohólica obtenida por la destilación de la malta fermentada de cereales como cebada, trigo, centeno y maíz, y su posterior envejecimiento en barriles de madera, tradicionalmente de roble blanco. Esta bebida alcohólica se comercializa con un contenido alcohólico de entre 40 y 62 % de volumen. 


En Ecuador, la importación de bebidas alcohólicas está afectada por varios impuestos y una barrera en específico, el timbre fiscal. Las bebidas alcohólicas importadas, como el vino, coñac, brandy, aguardiente, etc., con excepción de la cerveza deben cumplir con el etiquetado fiscal, que desde el 13 de abril de 2015 ya se aplicaba en bebidas como el ron, whisky, tequila y vodka. El objetivo de esta medida es que la etiqueta simbolice un sistema de seguridad que a su vez garantice que los licores ingresaron de manera formal y legal al Ecuador.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del whisky, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol., entre estos productos se pueden citar:
2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos
de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.08

Whisky

SUBPARTIDA

2208.30.00.90

Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del whisky está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.08: Whisky Sub-partida 2208.30.00.90 - Los demás.

RECOMENDACIONES

El Whisky forma parte del grupo de bebidas alcohólicas importadas por Ecuador, debido a esto es de suma importancia conocer las posibles restricciones o permisos con los que debe cumplir el producto para su ingreso al país.

La clasificación arancelaria de un producto permite conocer al importador la correcta operación a seguir para su entrada legal al territorio minimizando errores.

 

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