¿SABÍAS QUE HAY UNA CERVEZA CON 0.0% DE ALCOHOL, A CONTINUACIÓN DESCUBRE CÓMO SE CLASIFICA

INTRODUCCIÓN

Más conocida como cerveza “SIN” tipo lager con un contenido alcohólico de 0,0% vol, su bebida es suave, refrescante, de cuerpo ligero, color dorado con reflejos brillantes, espuma blanca consistente y ligeramente amarga, conservando todo el sabor y aroma cerveceros.

Es perfecta para acompañar platos como ensaladas, arroces, pescados fritos, a la plancha o cocinados al horno, también acompañan muy bien a quesos tipo Burgos o suaves cremosos, panachés de verduras, arroces salteados, carnes blancas o con notas ahumadas.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

 

Regla 6

La clasificación de mercancías en las su partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCION IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Subpartida 2202.91.00.00: Cerveza sin alcohol.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Salvaguardia: 0 %

Iva: 12%

Arancel Advalorem: 30%

Fodinfa: 0.5%

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Ninguna

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que  la mayonesa está clasificado en la sección IV en los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, en el capítulo 22 con la partida 22.02 donde se refiere a Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09, con la subpartida 2202.91.00.00 que se refiere a cerveza sin alcohol.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda  tener muy en cuenta al momento de realizar  la consulta que la información  que se está adquiriendo sea de una página confiable y la información arancelaria,  ya que cada producto es diferente,  estos trámites aduaneros facilitan una gestión eficiente de costos y cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.

 

BIBLIOGRAFÍA

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO *

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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