INTRODUCCIÓN
Más conocida como cerveza “SIN” tipo lager con un contenido alcohólico de 0,0% vol, su bebida es suave, refrescante, de cuerpo ligero, color dorado con reflejos brillantes, espuma blanca consistente y ligeramente amarga, conservando todo el sabor y aroma cerveceros.
Es perfecta para acompañar platos como ensaladas, arroces, pescados fritos, a la plancha o cocinados al horno, también acompañan muy bien a quesos tipo Burgos o suaves cremosos, panachés de verduras, arroces salteados, carnes blancas o con notas ahumadas.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla 6
La clasificación de mercancías en las su partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCION IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
Subpartida 2202.91.00.00: Cerveza sin alcohol.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Salvaguardia: 0 %
Iva: 12%
Arancel Advalorem: 30%
Fodinfa: 0.5%
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
- Ninguna
CONCLUSIÓN
Se puede concluir que la mayonesa está clasificado en la sección IV en los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, en el capítulo 22 con la partida 22.02 donde se refiere a Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09, con la subpartida 2202.91.00.00 que se refiere a cerveza sin alcohol.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tener muy en cuenta al momento de realizar la consulta que la información que se está adquiriendo sea de una página confiable y la información arancelaria, ya que cada producto es diferente, estos trámites aduaneros facilitan una gestión eficiente de costos y cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.
BIBLIOGRAFÍA
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO *
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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